Banco de La Pampa c/Castello, Ernesto Ramón y otra s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios por convenio entre abogado y entidad bancaria cuestionada por inhabilidad de título. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por mala fe y falta de requisitos formales.
¿Quién es el actor?
Banco de La Pampa (recurrente en el recurso extraordinario, parte que impugna la ejecución).
¿A quién se demanda?
Luis Alberto Blanco (ejecutor de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente por parte de Blanco; la cuestión central fue la procedencia del convenio de honorarios celebrado con el Banco y si ello obligaba al pago por parte de la entidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."
Observaciones sobre votos y discrepancias: La mayoría (Genoud, Hitters, Kogan, Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari) votó por la afirmativa haciendo lugar al recurso; el juez Negri votó en disidencia por la negativa, proponiendo declarar inconstitucional el último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432) por invadir la competencia provincial en materia de reglamentación profesional.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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