Banco de La Pampa c/Gregorietti, Horacio s/Cobro ejecutivo
El apoderado ejecutante reclamó ejecución de honorarios por convenio con el Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, en carácter de ejecutante de honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio entre el letrado y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco, se revocó la sentencia de la Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó restituir el depósito previo al interesado y condenó en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."
"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."
"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
Notas sobre votos: El voto de la mayoría (Kogan, de Lázzari, Pettigiani, Roncoroni, Soria, Hitters y Genoud, según adhesiones y matizaciones) sostuvo la aplicabilidad de la ley 24.432 y declaró aplicable el principio de libertad de pactar honorarios (art. 1627 modificado). El Dr. Negri votó en disidencia por la negativa, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 por invasión de atribuciones provinciales.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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