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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Pérez Plorutti, Marta Ofelia s/Cobro ejecutivo

El letrado ejecutó honorarios a través de ejecución judicial contra el Banco de La Pampa por convenio de honorarios. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la ejecución por inhabilidad de título aplicando el art. 3 de la ley 24.432 y principios de buena fe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-77926
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 c.c. Desregulacion arancelaria Buena fe Ejecucion judicial Autonomia de la voluntad Jurisprudencia provincial.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco promovió la ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa opuso excepciones (inhabilidad de título y litispendencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente con base en un convenio entre el letrado y la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco de La Pampa; se revocó la sentencia de la Cámara, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas. Se restituirá el depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil."

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Negri votó por la negativa proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 (texto según ley 24.432) en razón de la reserva provincial sobre regulación de aranceles y profesiones y, en consecuencia, rechazó el recurso. No obstante, el bloque dispositivo mayoritario adoptó la solución contraria.

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