Gurquel, Alfredo c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa
El actor reclamó el pago reajustado de su haber jubilatorio y oposición a la aplicación del régimen de consolidación de deudas. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.836 en su aplicación concreta al caso y excluyó el crédito reconocido del régimen de consolidación, ordenando nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
Gurquel Alfredo, titular de crédito por reajuste de haber jubilatorio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Exclusión del régimen de consolidación de deudas (ley 12.836) y liquidación/pago del crédito reconocido; protección del derecho a cobrar en condiciones no irrazonables.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.836 en su aplicación al caso concreto y excluyó el crédito reconocido en autos del régimen de consolidación; intimó a la demandada a practicar nueva liquidación detallada en 5 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación al caso de la citada legislación importaría en los hechos no ya una simple y tolerable variación del modo de cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sino el desconocimiento irrazonable o la privación de su contenido esencial (Arts. 17, 18, 28, 33 y concs. C.N.; cfr. causa Ac. L 73.744, 'Pompey', sent. De 05-II-2003, con cita del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Iachemet, María Luisa c/Armada Argentina s/pensión, ley 23.226', sent. del 24 de abril de 1993)."
"Basta tener presente que el aquí accionante resulta ser un hombre de avanzada edad –quien en la actualidad cuenta con 80 años de edad- y que goza de un estado de salud precario ..., lo cual tornaría ilusorio su derecho a cobrar su crédito devengado con motivo del reajuste de su haber jubilatorio ante la forma de pago prevista por la ley 12.836."
Dispositivo final (texto transcripto): "1. Declarar la inconstitucionalidad de la ley 12.836 en su aplicación concreta al caso y excluir al crédito reconocido en autos del régimen de consolidación de deudas (arts. 14 bis y 17, Constitución Nacional, 10, 31, 39 inc. 3º y 57, Constitución de la Provincia). 2. Intimar a la demandada para que dentro del plazo de cinco días practique una nueva liquidación detallada..."
¿Cómo votaron los jueces?
Se sostuvieron y citaron precedentes de la propia Corte provincial (p. ej. causa "Aubert" B.59.361, res. 12-X-2005) y de la Corte Suprema de la Nación ("Vergnano de Rodríguez", sent. 26-X-2004), y se consideró que las modificaciones introducidas por la ley 13.436 no alcanzaron a eliminar las restricciones que tornan irrazonable la aplicación del régimen en el caso concreto.
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Leyes que cita
- Ley 23.226Jubilaciones y pensiones
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