Pesquera Emiliano S.A. c/Antonio D'Antonio Pesquera S.A.C.I.P.E.A.I. s/Usucapión
La actora demandó la declaratoria por usucapión del buque Sebastián M. invocando el art. 162 de la ley de navegación. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Pesquera Emiliano S.A., aunque admitió que la Cámara debió analizar la prescripción decenal y objetó la insuficiencia técnica del recurso en cuanto a la impugnación completa de la motivación del a quo.
¿Quién es el actor?
Pesquera Emiliano S.A.
¿A quién se demanda?
Antonio D'Antonio Pesquera S.A.C.I.P.E.A.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el buque pesquero motorizado "Sebastián M." (inscripto matrícula nº 5756), invocando el art. 162 de la ley de navegación (plazos de 3 ó 10 años según justo título y buena fe).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó, por mayoría, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; costas a la vencida en la instancia (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad y posibilidad de recurrir por el fallido antes de la actuación del síndico (voto Dr. Roncoroni):
"3. La interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el fallido no constituye, a mi modo de ver, un acto de disposición patrimonial. Como no se transfieren derechos, no se afecta la intangibilidad del patrimonio. En suma, no se deriva de dicho acto jurídico procesal perjuicio para los acreedores.
El desapoderamiento y la sustitución procesal del fallido por el síndico en los juicios relativos a bienes alcanzados por aquél efecto típico de la quiebra (art. 110, ley 24.522), no puede llevarse al extremo de negarle al fallido la posibilidad de realizar un acto urgente como es articular el recurso extraordinario de inaplicabilidad, acto este que no sólo no implica "disponer" de un bien en perjuicio de los acreedores y en infracción al recordado principio de incolumidad, sino por el contrario, realizar un acto que los beneficiaría. Tal el caso que nos ocupa, ya que mediante el recurso en cuestión se evitó que se produjera el efecto típico del plazo procesal perentorio y se procura revertir la sentencia que desestimó la pretensión de la usucapiente fallida."
Sobre la procedencia parcial del agravio respecto de la prescripción decenal y retorno a origen (voto Dr. Roncoroni):
"Por todo ello, si lo que dejo expuesto es compartido, deberán volver las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, analice a la luz de la prueba rendida si se encuentran reunidos los presupuestos que autorizan valorar como aplicable al caso el art. 162, segunda parte, de la Ley de Navegación (posesión decenal); costas de esta instancia por su orden (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
Sobre la insuficiencia técnica del recurso y rechazo (voto Dr. de Lázzari, adhesiones):
"Quien afirme que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. La frustración de esta exigencia provoca la insuficienciaá del intento revisor ... El recurrente ha olvidado meridianamente esta exigencia."
¿Qué se resolvió?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Votos: Roncoroni, de Lázzari, Negri, Soria, Hitters, Kogan y Genoud participaron; la mayoría decidió el rechazo).
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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