Banco de La Pampa c/Unión Farmacéutica Cooperativa de provisión y Crédito Limitado s/Cobro ejecutivo
Ejecución de honorarios: el apoderado ejecutante reclamó el cobro de honorarios regulados judicialmente contra el Banco de La Pampa. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución por el abuso y la falta de efectos del convenio invocado.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Blanco, promovió la ejecución de honorarios.
¿A quién se demanda?
Banco de La Pampa S.A., ejecutado en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente derivados de un convenio entre el letrado y el Banco.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad, revocó la sentencia de la Cámara, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó restituir el depósito previo al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de pasajes relevantes (texto original del fallo):
"Valoro como aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432, norma que modificó el art. 1627 del Código Civil... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."
"Resulta de las actuaciones, que el compromiso fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma mencionada; sin embargo el letrado ejecutante intentó efectivizar su inscripción cinco años después... No configurándose una situación de 'derecho adquirido', la entrada en vigencia de la ley 24.432 que modificó el art. 1627 del Código Civil, debe ser valorada como aplicable a este caso, no sólo por ser directamente operativa según ya vimos, sino porque se trata de una norma jerárquicamente superior que desplaza a la legislación local (art. 31, Const. nac.)."
"En definitiva, propongo revocar la sentencia impugnada y estimando la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazar la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud, Kogan y Pettigiani votaron por la afirmativa y por revocar la sentencia; el dr. Negri votó en disidencia por la negativa, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 (texto ley 24.432). La solución mayoritaria es la indicada en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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