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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Huizenga, Hernán y otros s/Cobro ejecutivo

El abogado Luis Alberto Blanco promovió ejecución de honorarios contra el Banco de La Pampa alegando derecho a regulación arancelaria. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario del banco, revocó la sentencia de grado y aceptó la excepción de inhabilidad de título, declarando que el convenio de honorarios es oponible y que rige la libre pactación prevista en el art. 1627 (texto por ley 24.432).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-76610
Ejecucion de honorarios Inhabilidad de titulo Art. 1627 cod. civ. (ley 24.432) Libre pactacion Normas arancelarias provinciales Restitucion de deposito Buena fe Competencia provincial Inaplicabilidad de ley Revocatoria por recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco, promoviendo proceso de ejecución de honorarios.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa, que opuso excepción de inhabilidad de título por ausencia de legitimación pasiva y litispendencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de honorarios profesionales y ejecución fundada en honorarios regulados judicialmente.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia apelada y se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazándose la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas. Se ordenó la restitución del depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia del referido acuerdo no se encuentra controvertida. Empero, su validez y alcance es motivo de disputa entre las partes, cuestión que gravita sobre la procedencia o no de la excepción de inhabilidad de título opuesta por el accionado."

"Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3º de la ley 24.432, modificatorio del art. 1627 del Código Civil. [...] La modificación efectuada por el art. 3º de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil, por ser de naturaleza sustancial al regir toda forma de locación de servicios, no requiere para su aplicación -entonces- de la ratificación o adhesión legislativa provincial poseyendo en consecuencia operatividad inmediata una vez que entra en vigencia. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

"Conforme surge de las actuaciones, el compromiso fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia del texto agregado al art. 1627 del Código Civil por la ley 24.432. Ello, sin embargo, no obsta a su aplicación en la especie. [...] En conclusión, el convenio suscripto por el ejecutante y el ejecutado resulta oponible al primero, sin gravitar en ello su falta de adecuación a requerimientos formales contenidos en las normas arancelarias locales, a las que no se halló sujeto por el propio actuar desaprensivo del accionante."

"Si lo que expongo es compartido deberá hacerse lugar al recurso interpuesto, revocarse la sentencia impugnada y hacerse lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose consecuentemente la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez doctor Negri votó por la negativa y propuso declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432), entendiendo que la norma "desplaza el ordenamiento local en la materia de honorarios y aranceles profesionales" sin la necesaria adhesión provincial y en "clara violación entonces, de lo normado en los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional." Voto por la negativa.

Leyes que cita

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