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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Pérez, Roberto Mario s/Cobro ejecutivo. Recurso de queja

Ejecución de honorarios por convenio entre abogado y banco; se cuestiona validez del pacto y la aplicación del art. 1627 Cód. Civ. modificado por ley 24.432. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco, rechazando la ejecución por mala fe contractual y falta de requisitos formales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78674
Honorarios Inhabilidad de titulo Ley 24.432 Art. 1627 cod. civ. Inscripcion colegial Buena fe Ejecucion Recurso extraordinario Aranceles provinciales Decision mayoritaria.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados judicialmente con base en un convenio de prestación de servicios entre el letrado y la entidad bancaria.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia que había rechazado las excepciones y ordenado la ejecución, declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa y rechazó la ejecución promovida por Blanco, con costas. Se restituyó el depósito previo al interesado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la aplicabilidad de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil (voto del señor Juez doctor Pettigiani):

"A) Me permito anticipar que -a diferencia de lo resuelto por el a quo- entiendo aplicable al caso el art. 3 de la ley 24.432 modificatorio del art. 1627 del Código Civil.

En efecto, a mi juicio se llega en autos a similares conclusiones a las que expresara en la causa Ac. 75.597 (sent. del 22-X-2003) sobre la aplicación del art. 505 del Código Civil.

... la modificación efectuada por el art. 3 de la ley 24.432 al art. 1627 del Código Civil por ser de naturaleza sustancial no requiere para su aplicación de la ratificación o adhesión legislativa provincial y, en consecuencia, tiene operatividad inmediata. Esta norma dispone la posibilidad de que las partes ajusten libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales."

Sobre la inscripción del convenio y la consumación del derecho (voto del señor Juez doctor Pettigiani):

"La consolidación del derecho no se cumplió: la posibilidad de que la remuneración se efectuara mediante regulación judicial y que el obligado a su pago fuera el Banco contratante nace a partir del momento en que es rechazada la inscripción del instrumento que vinculó a las partes por parte del Colegio departamental, de acuerdo a lo estipulado en la última parte del art. 18 del dec. ley 8904/1977.

No obstante ello, la denegatoria colegial y la regulación de fs. 273 se efectivizaron estando vigente la nueva normativa lo que habilita su aplicación, conforme al principio dispuesto en el art. 3 del Código Civil."

Sobre la buena fe y conducta del letrado (voto del señor Juez doctor Pettigiani):

"En orden a la conducta asumida por el profesional, debe destacarse que como una derivación necesaria e inmediata del principio general de buena fe resultan inadmisibles las alegaciones que importan ponerse en contradicción con los propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... si el letrado en el convenio renunció expresamente a la 'solidaridad' aludida en el art. 58 del dec. ley 8904 y mantuvo esa relación durante más de 16 años, resulta jurídica y éticamente inadmisible que pretenda el restablecimiento de un derecho contractualmente renunciado..."

Dispositivo mayoritario (SENTENCIA):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Negri votó por la negativa, proponiendo declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 1627 del Código Civil (texto según ley 24.432) por invadir competencia provincial y sostuvo: "considero que, frente a la incompatibilidad de la norma del art. 1627 del Código Civil último párrafo (texto según ley 24.432) con el texto de los arts. 75 inc. 12 y 121 de la Constitución nacional, la misma ha de ser declarada inconstitucional." Pese a ello, fue minoría y el acuerdo final sigue la mayoría.

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