Jara, Ricardo Héctor c/Zucca, Silvano y/o Ebanistería Munro SRL s/Ejecución. Tercería de dominio
Tercería de dominio en ejecución por bienes muebles. La Corte rechazó por mayoría el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el tercerista, sosteniendo que la Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia de agravios y que la cuestión alegada quedó desplazada por ese razonamiento.
¿Quién es el actor?
Ricardo Héctor Jara, en la ejecución.
¿A quién se demanda?
Silvano Zucca y/o Ebanistería Munro S.R.L.; terceros intervinientes: Ricardo Alberto Steppat (tercerista).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tercería de dominio sobre cosa mueble en el marco de una ejecución.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el tercerista vencido, con costas. Se consideró que la Cámara había declarado desierto el recurso por insuficiencia técnica y que, por esa razón, la cuestión que se alega como preterida quedó desplazada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores declaró desierto el recurso y en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la tercería."
"La omisión a que se refiere el art. 168 de la Constitución provincial ocurre cuando el juzgador ha preterido el tema por descuido, pero no cuando la materia aparece desplazada por el razonamiento expuesto en la sentencia (conf. causas Ac. 67.259, sent. del 17-XI-1999; Ac. 70.378, sent. del 4-IV-2001; entre otras)."
¿Cómo votaron los jueces?
"En el apartado II de fs. 361 vta., la Cámara analiza la suficiencia de la apelación y considera que el recurso deducido peca de total insuficiencia... En el apartado III de fs. 363, decide abordar el recurso... Se exhibe como aucontradictorio el razonar de la segunda instancia... En esas condiciones, se ha superado la barrera de admisibilidad, por decisión del propio órgano apelatorio, lo que en mi opinión hizo necesario considerar en su sustancia el recurso interpuesto... corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y declarar nula la decisión de fs. 361/364 vta."
Resultado procesal final (bloque dispositivo):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
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