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Tribunal Superior

Banco de La Pampa c/Sánchez, Manuel Domingo s/Cobro ejecutivo

Ejecución por honorarios profesionales contra Banco de La Pampa promovida por Luis Alberto Blanco. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y declaró procedente la excepción de inhabilidad de título planteada por el Banco, rechazando la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AC-78997
Honorarios Art. 1627 cod. civil Ley 24.432 Inhabilidad de titulo Ejecucion Autonomia de la voluntad Aranceles locales Inscripcion en colegio de abogados Restitucion de deposito Aplicacion de ley nacional.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Blanco.

¿A quién se demanda?

Banco de La Pampa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por honorarios regulados judicialmente derivados de un convenio de prestación de servicios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (7 votos contra 1) se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Banco de La Pampa, se revocó la sentencia apelada, se declaró procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco y se rechazó la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco; se ordenó además la restitución del depósito previo al interesado y se impusieron las costas al actor (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cierto es que al momento en que la inscripción del convenio fue rechazada por extemporánea y por no ajustarse a las disposiciones del dec. ley 8904, ya estaba vigente la ley 24.432 que modificó los términos de la legislación fondal proyectando, por imperio del art. 31 de la Constitución nacional, sus efectos sobre la normativa local."

"Cabe recordar que el art. 1627 (texto ley 24.432) establece: '... Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales...'."

"Por ello no resulta de aplicación la doctrina de esta Corte, anterior a la ley 24.432, en cuanto establece que para que produzca sus efectos el convenio de honorarios debe contar con la aprobación del Colegio de Abogados departamental... toda vez que en el caso debe aplicarse la ley 24.432."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia impugnada, se declara procedente la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Banco de La Pampa, rechazándose, consecuentemente, la ejecución promovida por Luis Alberto Blanco, con costas (arts. 68, 556 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo efectuado se restituirá al interesado."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa (hacer lugar) los jueces Pettigiani, Roncoroni, Soria, de Lázzari, Hitters, Genoud y Kogan. Votó en contra (negativa) el juez Negri, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 1627 (texto según ley 24.432) por colisión con la reserva provincial en materia profesional. El bloque dispositivo final impone la decisión de la mayoría.

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