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Tribunal Superior

Mansilla, Marta Esther c/Surrey S.A.C.I.F.I.A. s/Accidente de trabajo

La actora reclamó prestaciones de la Ley 24.557 y daños y perjuicios en derecho común por incapacidad derivada de síndrome raquiálgico, várices e hipoacusia. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la inconstitucionalidad de la regla que limita la competencia (art. 46 LRT y normas del decreto 717/1996) y revocó la declaración prematura e abstracta de inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la L. 24.557, devolviendo la causa al juez de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-77186
Ley 24.557 Inconstitucionalidad Prematuridad Art. 39 lrt Art. 46 lrt Competencia provincial Accidente de trabajo Delegacion legislativa (art. 6) Revocatoria parcial Devolucion al juez de origen.

¿Quién es el actor?

Marta Ester Mansilla.

¿A quién se demanda?

Surrey S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557) por incapacidad derivada de síndrome raquiálgico y várices; indemnización por daños y perjuicios en derecho civil por hipoacusia.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y de los arts. 23, 27 párrs. 2º y 3º, 28 y 32 del decreto 717/1996 (lo que confirma la competencia del tribunal laboral provincial). En cambio, se revocó la resolución de primera instancia en cuanto declaró, prematuramente y en abstracto, la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 de la ley 24.557, ordenando que la causa vuelva al tribunal de origen para que continúe su trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La limitación al acceso a la vía civil tanto para el trabajador como para sus derechohabientes en aquellos casos que no están previstos como excepción, esto es, los supuestos de responsabilidad objetiva y subjetiva no proveniente de dolo, deriva en un distingo inaceptable entre aquéllos y cualquier otro habitante de la Nación respecto de los terceros que lo dañan y perjudican.

La atribución de responsabilidad civil genérica que puede ser invocada por cualquier persona que sufra un perjuicio patrimonial, no puede ni debe serle negada al trabajador ni a sus derechohabientes, pues ello establece una inaceptable distinción frente a los iguales en igualdad de circunstancias (art. 16, Const. nac.), infringiendo además el derecho de propiedad y de libre acceso a la justicia (arts. 17, 18 y 19 de la Const. nac. y 15 de la Const. provincial), así como los distintos tratados con nivel constitucional incorporados conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución nacional."

"Con tal sentido, considero en primer lugar que la limitación al acceso a la vía civil ... resulta inaceptable privar de reparación a los trabajadores que hubieren sufrido un daño derivado del riesgo o vicio de las cosas o de culpa o negligencia de quien, encuadrando en las disposiciones de la normativa genérica que impone el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad extracontractual, queda eximido de la misma por el hecho de ser el empleador de la víctima."

Sobre la improcedencia de declarar la invalidez constitucional en etapa prematura:

"la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 pronunciada en la instancia de grado como cuestión previa, constituye un predicamento en abstracto. Ello así porque el órgano judicial de la instancia ordinaria, al resolver la cuestión constitucional prematuramente, con anterioridad a la apertura a prueba de las actuaciones, impidió que se acreditaran los presupuestos fácticos indispensables para la eventual procedencia de la acción civil intentada, y luego, sobre esa base, que se demostrara la virtual insuficiencia reparatoria de las prestaciones que correspondiere percibir al accionante de conformidad con la ley especial, presupuestos todos indispensables para el control de constitucionalidad de la norma impugnada."

Bloque dispositivo final (síntesis):

"Por lo expuesto ... por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y, en consecuencia: a) se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 6 de la ley 24.557 y 23, 27 párrs. 2º y 3º, 28 y 32 del decreto 717/1996; y b) se revoca la resolución de grado en cuanto declaró –prematuramente y en abstracto- la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 39 del referido cuerpo legal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosiga el trámite de las actuaciones según su estado."

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