Gallego, Héctor Ismael c/S.A. Organización Coordinadora Argentina s/Indemnización por despido y otros
El actor reclamó indemnización por despido e horas extra contra S.A. Organización Coordinadora Argentina. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, entendiendo que la sentencia de grado se hallaba fundada legalmente y que los agravios sobre valoración probatoria y derecho aplicable son improcedentes o extemporáneos.
¿Quién es el actor?
Héctor Ismael Gallego.
¿A quién se demanda?
S.A. Organización Coordinadora Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido incausado y otros rubros (entre ellos reclamo por horas extra).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por el actor, confirmando la decisión de la instancia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda; en particular, la Corte mantuvo la conclusión de que el despido fue legítimo por haberse ajustado a lo dispuesto en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y rechazó el reclamo relativo a horas extra por insuficiencia y extemporaneidad probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El sentenciante ha establecido una conclusión clara acerca de la conducta patronal en el ejercicio de la facultad que le confiere el art. 252 de la ley laboral. Así estableció que el demandado, en virtud de tener el actor la edad exigida para obtener la jubilación ordinaria, le intimó a que inicie los trámites para obtener uno de los beneficios jubilatorios previstos en la ley 24.241 y, vencido el plazo máximo de un año de mantenimiento de la relación de empleo, dispuso el cese en los términos del segundo párrafo del mismo texto legal, actitud que según el sentenciante legitima el despido dispuesto por la empleadora en fecha 30 de octubre de 1996."
"Atento lo infructuoso del agravio mencionado debe permanecer incólume la decisión del a quo en cuanto consideró que el accionar de la demandada se ajustó a lo dispuesto por el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."
Observaciones sobre prueba y extemporaneidad: la Corte sostuvo que las circunstancias fácticas llegaron firmes por falta de adecuada impugnación y calificó como extemporáneo y novedoso el intento del actor de cambiar la tesis procesal respecto del momento en que quedó habilitado para gestionar la jubilación (se consignan fechas: notificación el 11 de octubre de 1995; el actor había cumplido 62 años el 20 de mayo de 1995; el empleador dispuso el cese el 30 de octubre de 1996). Además la Corte afirmó que los agravios relativos a valoración probatoria y a la falta de individualización de elementos de juicio no son materia propia del recurso de nulidad ni habilitan la queja federal planteada.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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