Cabrera, Pablo David contra Ferrari, Adrián Rubén. Daños y perjuicios
El actor reclamó indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de mayo de 2000. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario sólo para modificar la tasa de interés aplicable, ordenando liquidar los intereses según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días vigente en cada período.
¿Quién es el actor?
Pablo David Cabrera.
¿A quién se demanda?
Adrián Rubén Ferrari (y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 25 de mayo de 2000 (incluye incapacidad física sobreviniente y daño psicológico).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se confirma la valoración de la incapacidad física (se rechaza el agravio por absurdo sobre la cuantificación del daño) y se revoca la parte de la sentencia que fijó la tasa de interés, estableciéndose que la liquidación de intereses deberá computarse según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada período, desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago. Las costas de esta instancia se imponen 50% a la recurrente y 50% restante por la modificación sobre la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad física (fundamento de rechazo del agravio por absurdo): "La impugnación, planteada en estos términos, resulta insuficiente, dado que para que se puedan revisar las cuestiones de hecho como las aquí articuladas no basta con denunciar absurdo y exponer -de manera paralela- su propia valoración de la prueba, sino que es necesario demostrar contundentemente que las conclusiones que se controvierten son el producto de una ponderación absurda. Dicho vicio no se configura ante cualquier error, ni siquiera ante la apreciación opinable que aparezca como discutible u objetable; se requiere un grave vicio lógico del razonamiento o una grosera desinterpretación material de alguna prueba..." (voto de la Dra. Kogan, punto V.a).
Sobre la fijación de intereses (fundamento de la flexibilización y uniformización): "Por tal razón, considero que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago..." (voto de la Dra. Kogan, punto V.b).
Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, se revoca la sentencia en el punto relativo a la tasa de interés, la que ha de liquidarse según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago..." (Sentencia).
¿Cómo votaron los jueces?
el acuerdo resolvió por mayoría; los fundamentos del rechazo del agravio sobre incapacidad se sostuvieron unánimemente en la mayoría; en cuanto a la tasa de interés hubo matices pero la mayoría resolvió uniformizar aplicando la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
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