JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas e Inmobiliario (AERI) contra Municipalidad de Chascomús. Demanda contencioso administrativa.

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad de la ordenanza 2.932/00 y de notas municipales por haberle negado la convalidación del permiso de explotación de la parcela ribereña n° 9 y reclamando indemnización. La Corte rechazó la demanda, sosteniendo que el decreto municipal 592/98 no obtuvo la aprobación necesaria del Concejo Deliberante y, por ello, nunca perfeccionó un derecho subjetivo administrativo en favor de AERI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62161
Demanda contencioso administrativa Concesion/permiso de explotacion Decreto 592/98 Ordenanza 2.932/00 Competencia del concejo deliberante Eficacia del acto ad referendum Confianza legitima / actos propios Nulidad administrativa Indemnizacion por dano Costas y regulacion de honorarios ($17.858 $14.286 $10.715 $15.009) Notas adicionales (breve): He respetado la regla de mayoria: el bloque dispositivo final rechaza la demanda y ese es el decisorio del tribunal. Fechas relevantes: decreto 592/98 (27-05-1998) Ordenanza 1.783/98 (12-11-1998) vetada por decreto 1.255/98 Acta constatacion 11-12-1999 Ordenanza 2.932/00 (05-06-2000) Rechazo del recurso por intendente 30-08-2000 y comunicacion del presidente del concejo 27-09-2000.

¿Quién es el actor?

Asociación de Empleados de la Dirección de Rentas e Inmobiliaria (AERI).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Chascomús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la ordenanza 2.932/00 y de notas de rechazo (30-08-2000 y 27-09-2000; se amplió a nota del 30-04-2000) que no convalidaron el permiso de explotación concedido por el decreto municipal 592/98 sobre la parcela ribereña n° 9; y fijación de indemnización por los daños y perjuicios causados, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda en su totalidad. Costas por su orden. Regulados honorarios de los letrados de la parte actora por las sumas de $17.858; $14.286; $10.715; $15.009, con adición del 10% y el IVA que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo ese régimen, la adjudicación de un permiso o concesión de explotación supeditado a la posterior aprobación por parte del Departamento Deliberativo comunal, importaba someter su eficacia -es decir, la posibilidad de producir efectos jurídicos- a un hecho futuro e incierto. Con lo cual el decreto del Intendente, desprovisto del complemento legalmente establecido, jamás pudo perfeccionar un derecho exigible en cabeza de AERI para el uso del espacio público por el lapso de veinte años... De modo tal que en la especie no hubo más que meros derechos en expectativa que, ante la ausencia de la necesaria convalidación, vieron frustrada su consolidación."

"En definitiva, el marco normativo ofrece directivas claras en cuanto a que la competencia para otorgar concesiones o permisos de uso sobre bienes de propiedad municipal, en las condiciones del caso, es propia del Concejo Deliberante."

"Los hechos y circunstancias detallados en los considerandos de la ordenanza no solo resultan corroborados con las constancias de autos, sino además fueron admitidos por la actora. De tal modo, esta parcela de la impugnación no es de recibo."

Sobre la motivación exigible: "este Tribunal ha consolidado una doctrina legal que exige a toda autoridad pública motivar adecuadamente sus determinaciones... La satisfacción de dicho requisito exige brindar una respuesta clara y circunstanciada a las peticiones deducidas y a las cuestiones troncales a decidir..."

Respecto de la doctrina de los actos propios y la confianza legítima: "La reiterada negativa por parte del Concejo Deliberante a aprobar la adjudicación de la explotación de la parcela ribereña a AERI, en un contexto normativo que indefectiblemente requería de su anuencia para poder acceder a la explotación, excluye toda posibilidad de que la actora haya generado para sí misma legítimas expectativas de obtenerla a partir de los actos unilaterales del Intendente municipal, inefectivos por sí solos a tales fines."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario (dr. Soria) concluye por la negativa; los Dres. Torres, Kogan y Genoud adhieren "por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Soria". No hay disidencias.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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