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Tribunal Superior

Massalin Particulares S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo - Tribunal de Apelación Fiscal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Massalin Particulares S.A. reclamó la nulidad de la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos de 2002 y la devolución de lo pagado por prescripción. La Suprema Corte provincial, por mayoría, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley de la Fiscalía de Estado y confirmó que rige la doctrina nacional que aplica el plazo quinquenal del antiguo Código Civil para estos supuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74435
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescripcion Impuesto sobre los ingresos brutos Disposicion 4.005/08 Codigo civil (ley 340) Codigo civil y comercial Doctrina filcrosa Volkswagen (csjn) Fiscalia de estado

¿Quién es el actor?

Massalin Particulares S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (actuando la Fiscalía de Estado en apelación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la disposición determinativa y sancionatoria 4.005/08 relativa al impuesto sobre los ingresos brutos -período 2002-, declaración de prescripción de la deuda fiscal y devolución de lo abonado, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; quedó firme la declaración de prescripción y la orden de devolución dictadas en instancia originaria. Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa 'Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados SA c/ Provincia de Misiones Dirección General de Rentas y otro s/ demanda contenciosa administrativa' (CSJN Fallos: 342:1903, sent. de 5-XI-2019), ratificó su inalterada jurisprudencia de Fallos: 326:3899; 332:616; 332:2108; 332:2250; entre otros, haciendo referencia a las razones por las que invariablemente había sostenido que la prescripción no era un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho.

Para así decidir, advirtió que en ese supuesto -al igual que en autos- se estaba en presencia de una situación jurídica y de actos o hechos que son su consecuencia, cumplidos por el Fisco y por el particular en su totalidad durante la vigencia de la legislación anterior, por lo que la noción de consumo jurídico ... conducía a concluir que el caso debía regirse por la antigua ley y por la interpretación que de ella había realizado ese Tribunal en la jurisprudencia señalada ut supra."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado, con costas a la recurrente vencida (conf. arts. 60 inc. 1, CCA -texto según ley 13.101-; 68 y 289, CPCC).

Voto por la negativa."

(En disidencia en lo decisorio parcial, los votos de los Dres. Soria y Kogan propusieron declarar la procedencia del recurso y ordenar un nuevo cómputo de la prescripción conforme a las normas del Código Fiscal provincial, planteando que la nueva codificación nacional habilita la competencia provincial para regular plazos prescriptivos; sin embargo la mayoría rechazó esa postura.)

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