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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Petrolera Mar del Plata sobre Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El Fisco provincial demandó a Petrolera Mar del Plata por apremio fiscal y se discutieron las regulaciones de honorarios de los letrados. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la potestad de la Cámara para morigerar honorarios cuando la aplicación estricta de las escalas arancelarias produce desproporción, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72560
Honorarios Apremio provincial Inaplicabilidad de ley Regulacion arancelaria Desproporcion Ley 24.432 Camara de apelacion mar del plata Costas Absurdo Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Petrolera Mar del Plata S.A. y Raúl Néstor Posat.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial; discusión sobre la regulación de honorarios profesionales practicada en primera y segunda instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el letrado Mario Alberto Paredi contra la regulación de honorarios dispuesta por la Cámara de Apelación de Mar del Plata; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente señala que, aun cuando en principio las regulaciones de honorarios no son susceptibles de recursos como el incoado, este se vuelve procedente al verificarse una errónea interpretación de la ley si a la norma adecuada se le confiere un sentido equivocado, haciendo surgir de ella consecuencias que no resultan de su contenido."

"Al respecto, recordó antecedentes en los que emitió pronunciamiento (causa P-997-MP2 'Petrolera Mar del Plata S.A.', sent. de 29-IX-2009), refiriendo que en casos donde se exhibía una significación patrimonial genuinamente de excepción ... no podía considerarse válidamente satisfecha la fijación de honorarios con una mera remisión a las fórmulas aritméticas previstas en las leyes arancelarias."

"En tal contexto expresó que los estipendios regulados por el señor juez de primera instancia lucían desproporcionados, procediendo su revocación y a una nueva regulación."

"Lo relatado me lleva a coincidir acerca de la razonabilidad de los señalamientos de la Cámara y, como contrapartida, a observar que el recurrente no logra, con su remedio, desbaratar las razones dadas por el a quo... respecto de la cual solo cabría darle tratamiento frente a la demostración de la existencia de elementos que justificasen la necesidad de apartarse, de dicho principio, como verbigracia sería una decisión del órgano inferior sostenida en el mero arbitrio del juzgador carente de fundamentación real, o tomada contradiciendo decisiones o constancias anteriores firmes, o mediante la aplicación de normas arancelarias inadecuadas, o plasmando la vulneración de determinadas garantías constitucionales equivalente a supuestos de confiscatoriedad."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas al recurrente en su carácter de vencido (arts. 60 inc. 1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289, CPCC)."

Montos y datos relevantes incluidos en la resolución:

Honorarios inicialmente regulados en primera instancia: $630.000 (Dr. Luciano A. Monterubianesi) y $390.000 (Dr. Mario A. Paredi).

Bases regulatorias utilizadas por el a quo: $3.939.195,25 (liquidación aprobada, relativa a la porción ejecutada) y $1.487.857,69 (correspondiente a los períodos por los cuales prosperara la excepción de prescripción).

Honorarios fijados por la Cámara tras la apelación: $118.176 (Dr. Monterubianesi) y $29.960 (Dr. Paredi), más aportes de ley.

Regulaciones adicionales por labor ante la Cámara: $5.908 (Monterubianesi) y $4.136 (Paredi).

Fecha de inscripción de la sentencia: registrada 23/12/2021.

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