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Cámara de Apelaciones

MARDARAS GUILLERMO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales y cuestionó diversas leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada y ordenó costas a la ANSES, regular honorarios de Alzada y devolver actuaciones al juzgado de origen, aplicando la doctrina de la CSJN en Morales Blanca Azucena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049432/2025/CA001
Reajustes previsionales Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Costas de alzada Morales blanca azucena Intereses moratorios Inconstitucionalidad Ley 27.423

¿Quién es el actor?

MARDARAS GUILLERMO ERNESTO (demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (recomposición de haberes por aplicación de distintas normas y decretos; peticiones accesorias de intereses moratorios y planteos de inconstitucionalidad de leyes 23.928, 25.561, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena” (Fallos: 346:634, 22/06/2023); se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."

"En virtud de ello, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada (cfr. Ley 4055 y CSJN: 'Baroni, María Cecilia' B.391.XXVI del 16/12/93, Fallos: 316:3073), que motiva el seguimiento de los tribunales inferiores a fin de evitar un dispendio jurisdiccional y no incurrir en soluciones contradictorias, en pos de la seguridad e igualdad jurídica y ante la ley, corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada."

"Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."

"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."

"Respecto del agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini disintió en cuanto a los planteos relativos a la Ley 27.541 y decretos asociados y manifestó que, en ese punto, revocaría lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, su posición quedó en minoría y no modificó la decisión del Tribunal, que confirmó la sentencia apelada por mayoría.

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