HERNANDEZ WALTER CLAUDIO C/ GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. LINEA 9 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores (daños y perju. autom. c/les. o muerte) contra General Tomás Guido S.A.C.I.F., Hernán Vizcarra y Argos Mutual. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inacción de la actora conforme al art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., imponiendo las costas a la actora y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
WALTER CLAUDIO HERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
HERNAN VIZCARRA; GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F; ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotores (acción consignada en la carátula: "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora, se le impusieron las costas y se difirieron las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) La caducidad de la instancia es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren ante la carga de instar el proceso. El fundamento objetivo de tal instituto es la inactividad por un lapso variable, cuando no responda a disposiciones legales o a causas no imputables a los litigantes. (SCBA, Ac. y Sent, 1973, v.II, p.248; 1975, p.443 o DJBA v.106, p.149).- Surge así como una institución de orden público, que tiende a liberar a los órganos jurisdiccionales de la sustanciación y resolución de los procesos cuando la parte interesada carece presumiblemente de interés en su prosecución (SCBA Ac. y Sent. 1978, v.III, p.24 o DJBA, v.116, p.116)."
"II) De las constancia de la causa se desprende que, en fecha 09/04/2025 la demandada y citada en garantía solicitaron la intimación prevista en el art. 315 del CPCC, la que fuera ordenada, por única vez, y contestada por la actora el día 15/04/2025, por lo que, importando dicha presentación, un acto impulsorio que reveló la intención de continuar con la acción, se desestimó el pedido de caducidad de instancia impetrado (23/04/2025) .- Ahora bien, con fecha 08/09/2026 la demandada y citada en garantía solicitan nuevamente la caducidad de instancia, porque entienden, que ha transcurrido nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3 del CPCC, sin que la actora inste el curso del presente proceso, atento ello, solicitan se decrete, sin más, el planteo formulado.- Que corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora guarda silencio.-"
"III) Al respecto, debe señalarse que los plazos para la caducidad de la instancia comienzan a correr desde la fecha de la última petición de las partes, acto impulsorio o resolución del tribunal, que tuviere por objeto impulsar el procedimiento hacia su destino final.- A ello debe agregarse que, la última actuación útil resulta ser la de fecha 23/04/2025 en la cual se rechazó el planteo efectuado por la demandada y citada en garantía, y desde esta última fecha hasta el pedido de caducidad de la instancia 08/09/2026, ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., sin que la actora haya realizado actos procesales idóneos con el estado de la causa, lo cual demuestra que la accionante se ha desentendido de las presentes actuaciones por el lapso establecido en el art. 310 del Cód. Procesal, corresponde en consecuencia, admitir el planteo en análisis.-"
"IV) En cuanto a las costas, las mismas serán afrontadas por la parte actora al resultar vencida. (art. 69 del Cód. Procesal)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"I)Decretando la caducidad de instancia en las presentes actuaciones promovidas por WALTER CLAUDIO HERNANDEZ en contra de HERNAN VIZCARRA, GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F y ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
II)Imponiendo las costas a la actora por resultar vencida.
III) Difiriendo las regulaciones de los honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad. (arts. 23, 51 y 54 de la ley 14967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
no surge disidencia; la resolución consignada es el bloque dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51, 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 315, 310 inc. 3, 69
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