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Primera Instancia

ZUNA PORCEL JULIO FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Los actores solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover acción por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al beneficio por entender acreditada la carencia de recursos conforme arts. 78 y concordantes del CPCC y otorgó el beneficio para litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91596
Beneficio de litigar sin gastos Inembargabilidad Danos y perjuicios Cpcc provincia de buenos aires Art. 78 Art. 81 Art. 84 Art. 384 Lomas de zamora Provision de prueba sumaria

¿Quién es el actor?

FRANK MARCO ZUNA LIMA; SANDRA TATIANA PORCEL DAZA; JULIO FERNANDO ZUNA PORCEL.

¿A quién se demanda?

ALEJANDRO EZEQUIEL MACRE; PROVINCIA SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita beneficio de litigar sin gastos para promover acción por daños y perjuicios contra los demandados.

¿Qué se resolvió?

Se aprueba la información sumaria y, por reunirse los recaudos legales, se concede a los solicitantes el beneficio de litigar sin gastos para promover la acción por daños y perjuicios contra ALEJANDRO EZEQUIEL MACRE y PROVINCIA SEGUROS S.A. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado, declaraciones testimoniales y lo reiterado por nuestra jurisprudencia para casos análogos, apruébase la información sumaria rendida en autos y que el infrascripto analiza según las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC)."

"Atento encontrarse reunidos los recaudos establecidos por los arts. 78 ss C.P.C.C. se tiene por acreditado que FRANK MARCO ZUNA LIMA, SANDRA TATIANA PORCEL DAZA Y JULIO FERNANDO ZUNA PORCEL, carece de recursos económicos por lo que se le acuerda beneficio de litigar sin gastos para promover acción por daños y perjuicios contra ALEJANDRO EZEQUIEL MACRE Y PROVINCIA SEGUROS S.A. (art. 81 y 84 C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 384, 78, 81, 84

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