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Cámara de Apelaciones

RICO RICARDO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró desierto el recurso de la actora contra el fondo, difirió la aplicación del precedente Villanustre y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004798/2024/CA001
Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Villanustre Inconstitucionalidad Topes Ley 27.426 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

RICO RICARDO OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones relativas a componente PBU, aplicación de índices y prestaciones, y controversias sobre leyes y decretos de movilidad: Ley 27.426, Ley 27.541, decretos de emergencia económica, aplicación de topes y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo (art. 266 CPCCN); se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se diferió para la etapa de ejecución la cuestión atinente a la aplicación del precedente "Villanustre, Raúl Félix"; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA en su caso). Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Toda vez que el apelante, hallándose debidamente notificado conforme constancias de autos, no expresó agravios vencido el término de ley previsto por el art.259 del Código, no obstante haber apelado la sentencia del juez de grado, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N."

2) "Las manifestaciones que vierte el organismo sobre la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' (sentencia del 17 de diciembre de 1991) son meramente conjeturales y –por lo tanto- no constituyen un agravio concreto a la sentencia (CPCCN, art. 265)." y "En consecuencia, la cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia."

3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial respecto de lo resuelto por la preopinante en cuanto al tratamiento de la Ley 27.541 y decretos relacionados, señalando: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Sin embargo, el acuerdo final consigna la solución por mayoría conforme la parte resolutiva ya transcripta.

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