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Corte Suprema

RAPISARDA JOSE LEON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor José León Rapisarda reclamó el reajuste de su haber jubilatorio provincial trasladado a la Nación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó parcialmente la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido en virtud del decreto 764/06.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 680. XLVI. RHE
Movilidad jubilatoria Traspaso previsional Ley 24.463 Inconstitucionalidad Precedente badaro Haber maximo Actis caporale Decreto 764/06 Jubilacion provincial San luis

¿Quién es el actor?

José León Rapisarda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio otorgado por la Provincia de San Luis, con aplicación de la movilidad y del sistema de haberes máximos en el período posterior a la transferencia del sistema previsional a la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", autorizando a deducir lo percibido por el decreto 764/06.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del recurrente relacionados con la movilidad de la prestación en el período posterior al mencionado traspaso, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuya aplicación al caso fue expresamente solicitada por el apelante".

"los agravios vinculados con el sistema de haberes máximos resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".

"asiste razón al apelante cuando aduce que la alzada ha equivocado el cargo sobre el cual se calculó la jubilación otorgada por la Provincia de San Luis, ya que el actor no obtuvo el beneficio por sus labores como contador del Consejo Provincial de Educación, sino como secretario administrativo de la Honorable Cámara de Diputados de esa provincia".

Leyes que cita

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