Truppel, Andrés Ricardo s/exhorto
El Ministerio Público Fiscal y la defensa apelaron la decisión que declaró procedente la extradición de Andrés Ricardo Truppel a Estados Unidos por hechos vinculados a prácticas corruptas, lavado de activos y estafa por cable. La Corte Suprema declaró improcedente la extradición respecto de dos objetos de la conspiración del CARGO 1 y confirmó la extradición por los restantes hechos, por existir proceso iniciado en Argentina por algunos de ellos.
Actor/Requirente: Estados Unidos de Norteamérica.
Demandado/Requerido: Andrés Ricardo Truppel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición para ser sometido a proceso por las conductas agrupadas en los CARGOS 1, II y III de la acusación formal n° 11 Crim. 1056 ante el Tribunal del Distrito Judicial Meridional de Nueva York.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por desistido el recurso del Ministerio Público Fiscal; declaró improcedente la extradición por dos de los objetos de la "conspiración" del CARGO 1 (los calificados en violación a las Secciones 78dd-1(a) y 78dd-3(a) del Título 15 del Código Federal de Estados Unidos); y confirmó, con ese alcance, la extradición por los restantes hechos del CARGO 1 y por los de los CARGOS II y III.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el artículo 5° del tratado de extradición con Estados Unidos de Norteamérica, aprobado por ley 25.126... consagra que 'La extradición no será concedida cuando la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado Requerido por el delito por el cual se ha solicitado la extradición.'" (considerando 4°).
"...ese dispositivo convencional tiene por objeto y fin regular la concurrencia de jurisdicciones penales sobre un mismo hecho por parte del Estado requirente y requerido, fijando la unidad de juzgamiento como límite a la obligación asumida de cooperar mediante la extradición..." (considerando 5°).
Respecto de dos objetos de la conspiración del CARGO 1 se constató la existencia de un proceso iniciado en Argentina (causa n° 2645/98 "Carreras, Aldo Omar y otros", Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4), en el que Truppel fue procesado en coautoría por dominio funcional por cohecho activo, por lo que la extradición resultó improcedente respecto de esos objetos.
Para los demás hechos (falsificación de libros y elusión de controles de "Siemens AG", la conspiración del CARGO II por lavado de activos y el fraude por cable del CARGO III) "no existe un 'proceso iniciado' en jurisdicción argentina para investigarlos", por lo que la extradición fue confirmada.
Se desestimó la objeción de nacionalidad argentina, pues el tratado establece que "La extradición y entrega de la persona reclamada no serán denegadas en virtud de ser ésta nacional de la Parte Requerida" (artículo 3°).
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Normas que cita
- Tratado de extradición con Estados Unidosarts. 5, 3
- Ley 25.126Tratados internacionales
- CParts. 258, 41 · Codigo penal
- Código Federal de Estados Unidos (Título 18) (Extranjera)art. 371
- Código Federal de Estados Unidos (Título 15) (Extranjera)arts. 78dd-1(a), 78dd-3(a)
Fallos que cita
- CabreraCSJN · Fallos 330:261
- AstizCSJN · Fallos 334:1063
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