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Corte Suprema

Papel Prensa s/incidente de apelación

La Corte Suprema declaró admisible la queja interpuesta por el Estado Nacional en el incidente de apelación de la causa Papel Prensa S.A. y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos del precedente Cencosud S.A. por analogía sustancial. La jueza Highton de Nolasco votó en disidencia proponiendo revocar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 680. XLVII. RHE
Recurso de hecho Queja Incidente de apelacion Papel prensa Comision nacional de defensa de la competencia Atribuciones administrativas Recurso extraordinario Remision a precedente Disidencia Acordada 47/91

Actor/recurrente: Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, parte demandada en el incidente.

Demandado/recurrido: Papel Prensa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la resolución de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A, en el marco del incidente de apelación de la causa Papel Prensa S.A.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti y Maqueda), la Corte declaró admisible la queja y el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Se eximió a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido conforme la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas el 14 de abril de 2015 en la causa CSJ 73/2012 (48-C)/CS1 'Cencosud S.A. s/ apela resolución Comisión Nacional de Defensa de la Competencia', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinente- en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la cuestión sobre la atribución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para dictar medidas como la impugnada es sustancialmente análoga a la de "Cencosud", remitiendo a su disidencia en ese precedente, y propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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