ACEVEDO, MARIANO ORLANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL s/DIFERENCIAS SALARIALES
Miembros del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron diferencias salariales contra el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Mariano Orlando Acevedo y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Bonnano, Borquez, Liendro, Martínez, Mourelos, Sauceda, Tobares y Wonham).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército Argentino, Fuerza Aérea Argentina, según cada causa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales y reajuste de haberes del personal militar y de seguridad, reclamadas en el marco del régimen de suplementos y haberes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
la Corte consideró que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Salas" (Fallos 334:275), "Zanotti" (Fallos 335:430) y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013 en la causa "Ibáñez Cejas". Por razones de brevedad, remitió a sus fundamentos, hizo lugar a los recursos extraordinarios, confirmó las sentencias apeladas con los alcances allí establecidos e impuso las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal no desarrolla fundamentos propios en el documento; los fundamentos son los de los precedentes citados, cuyo contenido no se transcribe en esta sentencia. Texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275); 'Zanotti' (Fallos: 335:430); y en el pronunciamiento aclaratorio del 4 de junio de 2013, dictado en la causa CSJ 120/2012 (48-I) 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN M° de Defensa -F.A.A.- dtos. 1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
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