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Corte Suprema

Consolidar Administradora de Riesgo del Trabajo art. SA c/ EN - AFIP - DGI - resol LGCN 140/08 s/dirección general impositiva

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia que había admitido la repetición del impuesto a las ganancias de Consolidar ART, al rechazar la pretensión respecto de los ejercicios 2003 y 2004 por inexistencia de un quebranto trasladable. Confirmó, en cambio, la repetición del ejercicio 2002 por confiscatoriedad derivada del ajuste por inflación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 885. L. ROR
Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Repeticion de pago indebido Doctrina candy Quebranto impositivo Compensacion de quebrantos Intereses Tasa de interes Principio de no confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Consolidar Administradora de Riesgo de Trabajo ART S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP - DGI (resolución LGCN 140/08).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de lo abonado indebidamente en concepto de impuesto a las ganancias, ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004.

¿Qué se resolvió?

la Cámara había hecho lugar a la repetición en los tres ejercicios y fijado intereses al 0,5% mensual desde la interposición del reclamo administrativo. La Corte confirmó la sentencia en cuanto a la repetición del ejercicio 2002 (aplicación de la doctrina "Candy" por confiscatoriedad), revocó lo resuelto respecto de los ejercicios 2003 y 2004 (el quebranto generado en 2002 no puede trasladarse a ejercicios posteriores) y confirmó la procedencia de los intereses por falta de agravio oportunamente planteado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 42/70) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 319/323) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto."

"[L]os quebrantos no podían ser encuadrados en los lineamientos del precedente 'Candy' por la sencilla razón de que, en tal supuesto 'no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados'."

"[E]s improcedente la demanda de repetición en lo relativo a los ejercicios fiscales 2003 y 2004 pues la pretensión tiene como sustento el menor tributo que se hubiese abonado a causa del cómputo del quebranto del ejercicio del año 2002."

"[N]o pueden someterse a conocimiento de esta Corte planteos que no fueron propuestos oportunamente ante la alzada" (art. 277 CPCCN), razón por la cual no se examinó el argumento sobre pagos efectuados mediante compensación.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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