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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑEIRO CLAUDIA EUGENIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldos impagos de dos tarjetas y un préstamo por $2.595.657,35 más intereses. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a la demandada al pago de $2.595.657,35 más intereses compensatorios y punitorios pactados (con topes legales) y la imposición de costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
158429
Cobro sumario Tarjeta de credito Prestamo bancario Intereses compensatorios Intereses punitorios Rebeldia Presuncion de veracidad Ley 25.065 Ley 24.240 Costas

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Manuel Santiago Pendon.

¿A quién se demanda?

Claudia Eugenia Piñeriro DNI 14.181.560.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por saldos impagos de tarjeta VISA N°1292665854 ($577.437,65), tarjeta MASTERCARD N°1937172 ($518.219,70) y Préstamo BIP N°335-50016595 ($1.500.000), total $2.595.657,35, más intereses compensatorios y punitorios pactados, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a pagar la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 35/100 ($2.595.657,35) más intereses compensatorios y punitorios pactados (con límites legales y según lo previsto en el considerando III), dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que atento los términos en que ha quedado trabada la litis -esto es, rebeldía de la demandada- que se encuentra firme (ver cédula adjunta al sistema con (fecha 11 de Mayo de 2026), la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (ver fs.2/28) (arts. 59, 60, 354 inc. 1º y 484 C.P.C.C.; Couture, 'Fundamentos...', pág. 243 nº 154 y pág. 245 nº156)."

"II. Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por el accionado, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria (Podetti, 'Tratado de los actos Procesales', nº 85 y ss; Alsina 'Tratado' 2da. ed.Tº III, pág. 198 'd')."

"III. Consecuentemente con lo expresado, corroboradas las afirmaciones de la actora relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado, con la documental aportada, la acción por cobro de pesos instaurada debe prosperar por las sumas solicitadas (arts. 1, 2, 3, 6, 16, 18, 22 y concs., ley 25.065; arts. 1, 4, 36, 65 y concs., ley 24.240; 7, 724, 730, 765 y sigs., 886, 1092, 1105, 1106, 1107, 1408, 1525, 1527, 1529 y concs., Cód. Civ. y Com.; 34 inc. 4, 59, 60, 163, 165, 354 inc. 1, 375, 384, 385 y concs., CPCC)."

Sobre las tarjetas:

"Que con relación a los intereses, corresponde aplicar desde la mora ocurrida el día 11/8/2025 para la tarjeta de crédito MASTERCARD n° 1937172 por la suma de pesos quinientos dieciocho mil doscientos diecinueve con setenta centavos ($ 518.219,70) y desde el día 4/8/2025 para la tarjeta de crédito VISA n°1292665854, por la suma de pesos quinientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y siete con sesenta y cinco centavos ($ 577.437,65), y hasta el efectivo pago del mismo, los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes (ver 'Solicitud de Productos y Servicios' , cláusula 6°, siempre que su cálculo final no supere los topes determinados por los arts. 16 de la Ley 25.065... y 18 del mismo cuerpo legal...)."

Sobre el préstamo:

"corresponde en este segmento hacer lugar al reclamo incoado por la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y aplicar desde la mora ocurrida el día 28/2/2025 y hasta el efectivo pago del mismo, los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato celebrado entre las partes, siempre que los mismos en su conjunto no superen la tasa máxima de interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días incrementada en un 50%, ... haciendo de éste modo aplicación de la facultad morigeradora que en la materia, la ley otorga a la suscripta (arts. 5, 338, 394, 627 inc,d), 914, 2649, 2663 y 2667 del Cód. Civ y Com.)."

Parte dispositiva transcripta:

"1º) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Claudia Eugenia Piñeriro DNI 14.181.560 y en consecuencia, condenándola a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 35/100 ($ 2.595.657,35) con más los con más los intereses compensatorios y punitorios pactados entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el considerando III del presente resolutorio (art. 163 inc.7 del C.P.C.C.), teniendo en cuenta la tasa vigente para cada período de aplicación, ello hasta el efectivo pago del crédito.."

Sobre costas:

"Las costas son impuestas a la parte accionada en su condición de vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad dispuesta por el art. 51 de la ley 14.967 (arts. 68 y 163 inc. 8 del CPCC). (arts. 60 y 68 C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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