CARO LUIS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y conceptos asociados. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la liquidación la cuestión del art. 26 de la Ley 24.241 y la posible aplicación del precedente Villanustre, y confirmó lo demás, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CARO LUIS ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional inicial (actualizaciones, aplicación de índices y cuestionamientos sobre componentes como la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, aplicación de decretos y leyes de movilidad, impuesto a las ganancias y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos; difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 y la cuestión relativa a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix” para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló honorarios de Alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad(CSJN Fallos: T.325 P.3318)."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26/11/07 –por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006– y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se adoptó por mayoría. La Dra. Nora C. Dorado fue la preopinante y propuso el texto que integra la parte dispositiva; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado. El Dr. Juan A. Fantini formuló disidencia parcial: discrepa respecto del tratamiento relativo a la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia (revocando lo dispuesto en grado en ese punto), pero comparte el resto del voto de la Dra. Dorado. Esa disidencia parcial quedó consignada en los votos individuales pero la resolución mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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