LLAURO ANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de pensión derivada por aplicación de índices y movilidad; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, diferirá el tratamiento de los precedentes Villanustre, del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, y confirmó lo demás resuelto. Se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
LLAURO ANA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de haberes previsionales (cálculo de remuneraciones para la pensión derivada, actualización de la Prestación Básica Universal, y planteos de inconstitucionalidad de varias normas y decretos, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferiró el tratamiento del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241 y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia; diferiró la regulación de honorarios de Primera Instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios de alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
2) "Por ello, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
3) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto formalmente en disidencia respecto de la resolución final; el Dr. Fantini adhirió al voto base "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero 2021" pero la resolución integrada por mayoría es la transcrita en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.463art. 9 inc.3 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 30; 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- DNU 274/2024
- Decreto 274/24
- Resolución 140/95
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