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Cámara de Apelaciones

MANSILLA LEONARDO SIMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el cálculo y actualización de su haber jubilatorio por reajustes y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución la evaluación de bonos y del precedente Villanustre, confirmó el resto, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021740/2024/CA001
Reajustes Haber inicial Bonos extraordinarios Villanustre Elliff Morales blanca azucena Costas Honorarios Anses Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Mansilla Leonardo Simón.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios y determinación del haber inicial (beneficio de retiro por invalidez, adquisición del derecho 1/6/2008), impugnación de metodología de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas y petición respecto de "bonos" o "refuerzos extraordinarios".

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; diferió el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena"; reguló honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma fijada por su labor en primera instancia con más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna. Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."

"En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan Alberto Fantini adhirió al voto que encabeza el decisorio "con excepción de lo resuelto en torno a la recomposición del haber enero 2021" y expresó sus fundamentos en expedientes vinculados; sin embargo, la decisión del Tribunal se adoptó por mayoría conforme el texto dispositvo citado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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