FLORENTINO PAULO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales contra ANSES solicitando actualización de haberes y reconocimiento de suplementos y refuerzos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió varios aspectos de carácter general (Prestación Básica Universal, Villanustre, art.26 L.24.241, art.14.2 Resol. SS 6/09, Ley 27.609 y bonos) para su resolución en la etapa de ejecución y confirmó lo demás resuelto; impuso costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
FLORENTINO PAULO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (actualización de Prestación Básica Universal, reconocimiento de suplementos/refuerzos/bonos, aplicación de precedentes y normas como art. 26 L.24.241, Resolución SS 6/09, Ley 27.609); intereses; regulación de honorarios; costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Prestación Básica Universal, del precedente "Villanustre", del art. 26 de la Ley 24.241, del art. 14 punto 2) de la Resolución SS 6/09; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y la incorporación de "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios"; se diferió la regulación de honorarios de primera instancia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida y se reguló honorarios de Alzada (30% de la suma que se fije por labor en primera instancia más IVA, conforme art. 30 primer párrafo Ley 27.423). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio introducido por la demandada referido a la arbitraria recomposición del haber de enero de 2021, ordenando aplicar la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante el año 2020, pese a la declaración del a quo a favor de la validez constitucional de la ley 27.541 y decretos delegados, cabe mencionar al respecto que por mayoría este Tribunal se ha expedido en los autos “Carabajal, Nelida Ester c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Expte. Nro. 12970/2021) y “Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios” (Expte. Nº 10738/2021), por lo que se remite a lo allí esbozado en honor a la brevedad y celeridad procesal. En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado."
"La parte demandada cuestiona lo resuelto en torno a la Ley 27.609, la cual establece una fórmula de movilidad previsional que, en su entender, vulnera la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU N° 274/2024... Ahora bien, la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, este Tribunal considera prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia... Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, este planteo debe seguir igual suerte, por lo que corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; en su voto manifestó desacuerdo parcial con la propuesta del preopinante en algunos puntos, si bien adhirió a la mayoría en otras cuestiones. (Se consignó expresamente "Disiento parcialmente con el voto que antecede".)
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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