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Primera Instancia

BANCO PIANO SA (89) C/ OJEDA ELIANA TAMARA S/ COBRO EJECUTIVO

La parte ejecutante fue intimada por inactividad procesal y no impulsó el proceso dentro del plazo legal, por lo que el Tribunal decretó la caducidad de la instancia. Se impusieron las costas a la parte ejecutante y no se regularon honorarios por resultar la actuación inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-52165-2025
Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310 315 316 Intimacion Costas (art. 68 cpcc) Honorarios inoficiosos (ley 14.967 Art. 30) Archivo Res. 3694/12 scba Ac. 4039/21 (anexo i Art. 10) Parte ejecutante

Quién demanda (Actor)

Parte ejecutante.

A quién se demanda (Demandado)

Parte ejecutada (no identificado en el texto).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución (proceso ejecutivo), según contexto procesal; la resolución atiende un apercibimiento por inactividad y la falta de impulso del proceso.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se decretó la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida; no se regularon honorarios porque la intervención resultó inoficiosa; se ordenó registro, notificación y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 31/08/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24/04/2026.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).

Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

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