JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO PIANO SA C/ NIZ ANA MARIA S/ COBRO EJECUTIVO

Incidente en proceso de ejecución por inactividad procesal que motiva la caducidad de la instancia. El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar la actuación inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-52160-2025
Caducidad de instancia Cpcc arts. 310 315 316 Costas Honorarios inoficiosos Art. 68 cpcc Art. 30 ley 14.967 Intimacion Ac. 4039/21 scba.

¿Quién es el actor?

Parte ejecutante (no surge nombre).

¿A quién se demanda?

Parte ejecutada (no surge nombre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuación del trámite ejecutivo; impulso procesal por parte ejecutante. Se tramita un apercibimiento conforme arts. 310 y 315 CPCC por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida y no reguló honorarios por considerarlos inoficiosos. Texto del dispositivo: "Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC). Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC) No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967). Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 31/08/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24/04/2026.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"

Observaciones sobre votos: No se registran votos discrepantes en el dispositivo; el bloque resolutivo final es la decisión del Tribunal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.