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Primera Instancia

BANCO PIANO S.A. (83) C/ ALTAMIRANO ALFARO CATALINA S/ COBRO EJECUTIVO

Se declaró la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal en una ejecución. El Tribunal decretó la caducidad conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la actuación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-51968-2025
Caducidad de la instancia Impulso procesal Ejecucion Cpcc Art. 310 Art. 315 Costas Inoficiosidad Art. 30 ley 14.967 Ac. 4039/21 scba

¿Quién es el actor?

La parte ejecutante (denominada en autos).

¿A quién se demanda?

Parte ejecutada (no identificada por nombre en la resolución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de actuaciones ejecutivas cuyo impulso procesal quedó abandonado; se intimó según art. 315 CPCC para impulsar la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal; imponer las costas a la parte ejecutante; no regular honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 01/09/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 30/04/2026.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).

Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

(El bloque dispositvo anterior es lo resuelto por el Tribunal y por tanto la decisión de la mayoría.)

Leyes que cita

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