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Primera Instancia

BANCO PIANO SA (94) C/ REGALADO DEBORA DAIANA S/ COBRO EJECUTIVO

Se declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC. El Tribunal hizo lugar al apercibimiento notificado el 31/08/2026, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por resultar la actuación inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-52214-2025
Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310 315 316 Costas Honorarios inoficiosos Intimacion Res. 3694/12 scba Ac. 4039/21 Art. 68 cpcc Art. 30 ley 14.967

¿Quién es el actor?

Parte ejecutante (no surge nombre).

¿A quién se demanda?

No surge el nombre del demandado en el texto aportado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuación/impulso del proceso ejecutivo; se trata de un trámite ejecutorio cuya continuidad era reclamada por la parte ejecutante y su falta de impulso motiva el apercibimiento por caducidad.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia por inactividad procesal; imponer costas a la parte ejecutante; no regular honorarios por resultar inoficiosa la labor profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 31/08/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24/04/2026.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).

Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos discordantes en el extracto aportado.

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