VIGABRIEL OLGA Y OTRO/A (20) S/ SUCESION AB-INTESTATO
Peticionantes promovieron la asignación por adjudicación directa por antecedentes en expediente de sucesión ab-intestato; el Tribunal rechazó la adjudicación directa por falta de conexidad y ordenó dar de baja la radicación y remitir el expediente a sorteo. El Tribunal consideró que la figura de adjudicación por antecedentes se aplica de modo facultativo y restrictivo para no desvirtuar la asignación de competencia.
¿Quién es el actor?
Gloria Mabel Pozzo Vigabriel; Jorge Ruben Pozzo; Oscar David Pozzo Vigabriel; María Del Rosario Pozzo; Luis Antonio Pozzo Vigabriel, con patrocinio letrado de Dras. Daiana Belén Lezcano Fernández y Mariana Lucía Rodríguez Schiel.
¿A quién se demanda?
La impugnación se dirige contra la radicación/adjudicación dispuesta por la Receptoría General de Expedientes Departamental que vinculó el presente expediente con "KARPUK RAISA Y OTRO/A (43) S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. N° LM-32313-2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se deje sin efecto la asignación por adjudicación directa por antecedentes y se practique nuevo sorteo de radicación, por entender que la adjudicación obedeció a un error involuntario de asignación e indexación y que no existe conexidad entre los expedientes señalados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la asignación de radicación por adjudicación directa por antecedentes; se ordenó dar de baja las presentes actuaciones dejando constancia en los libros y sistema informático; y se comunicó a la Receptoría para que practique el sorteo correspondiente (arts. 43 y 45 Ac. 3397/08 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a lo que se desprende de la carátula confeccionada por la Receptoría General de Expedientes (anexada en fecha 24 de septiembre de 2026), las presentes actuaciones fueron exceptuadas del sorteo respectivo por el mentado organismo, en virtud de una asignación directa por antecedentes con los autos caratulados 'KARPUK RAISA Y OTRO/A (43) S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N°LM-32313-2022) (LM-4936-2023), los cuales tramitan por ante ésta dependencia (art. 41 de la ac. 3397/2008 SCBA)."
"Requeridas que fueron las aclaraciones pertinentes a la parte peticionante, en la presentación de fecha 12 de octubre de 2026, manifiesta que la radicación dispuesta por la Receptoria obedeció a un error involuntario de asignación e indexación, solicitando que se proceda a efectuar un nuevo sorteo."
"Al respecto, y con relación a la radicación adjudicada, corresponde resaltar que ésta es de aplicación facultativa de los jueces y de interpretación restrictiva, pues se trata de que por este medio no se desvirtúen los objetivos y fundamentos que los legisladores tuvieron en mira al asignar la competencia de los magistrados para entender en los diversos asuntos. No advirtiéndose conexidad y/o vinculación alguna entre los mentados procesos, corresponde rechazar la adjudicación de radicación directa en los presentes obrados."
Bloque dispositivo final (literal, lo resuelto por el Tribunal):
"RESUELVO:
Rechazar la asignación de estos actuados por adjudicación directa por antecedentes;
Dar de baja las presentes actuaciones, dejando constancia en los Libros y Sistema Informático de Secretaría.
Comunicar lo resuelto en forma electrónica a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que se efectúe el correspondiente sorteo (arts. 43 y 45 Ac. 3397/08 SCBA).
NOTIFIQUESE. REGISTRESE."
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