BANCO PIANO S.A. (23) C/ CORDOBA MARIA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO
La parte ejecutante promovía ejecución (procedimiento ejecutivo) y dejó de impulsar el proceso tras la intimación prevista en el art. 315 del CPCC. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso costas a la ejecutante y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la actuación.
¿Quién es el actor?
Parte ejecutante.
¿A quién se demanda?
Parte ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/continuación del proceso ejecutivo (se desprende del contexto: intimación del art. 315 CPCC y referencia a la parte ejecutante).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal; se impusieron las costas a la parte ejecutante en su carácter de vencida; no se regularon honorarios por resultarle inoficiosa la tarea profesional efectuada en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que con fecha 31 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 28 de abril de 2026
Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.
En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).
Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)
No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).
Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."
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Leyes que cita
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- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
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