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Primera Instancia

BANCO PIANO SA (06) C/ LOSZYK HORACIO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del plazo de impulso procesal en la ejecución. El Tribunal declaró la caducidad, impuso las costas a la parte ejecutante y no reguló honorarios por considerarlos inoficiosos, basándose en los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y la Resol. 3694/12 SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-52559-2025
Caducidad de la instancia Caducidad Impulso procesal Ejecucion Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas a la parte ejecutante No regulacion de honorarios Res. 3694/12 scba Ac. 4039/21 scba

¿Quién es el actor?

-

¿A quién se demanda?

-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedimiento ejecutivo / ejecución (implícito por la referencia a la parte ejecutante y al apercibimiento del art. 315).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso dentro del plazo legal, impuso las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la tarea profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 31 de agosto de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24 de abril de 2026.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).

Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

Leyes que cita

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