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Primera Instancia

BANCO PIANO SA (97) C/ SILVA DANIELA GERALDINE S/ COBRO EJECUTIVO

Se decretó la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal. El Tribunal hizo lugar al apercibimiento previsto en el art. 315 del CPCC y declaró la caducidad, imponiendo costas a la parte ejecutante y sin regular honorarios por resultar la gestión inoficiosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-52250-2025
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Costas Honorarios inoficiosos Parte ejecutante Cpcc provincia de buenos aires Intimacion Archivo

Quién demanda (Actor)

Parte ejecutante (no surge nombre en el texto).

A quién se demanda (Demandado)

No surge identidad de la parte ejecutada en el texto.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Procedimiento ejecutivo (se advierte por la referencia a "parte ejecutante" y a la intimación prevista en el art. 315 del CPCC).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme arts. 310, 315 y 316 del CPCC; impuso las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida; y no reguló honorarios por resultar inoficiosa la intervención profesional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 31/08/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 24/04/2026.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No regular honorarios por la tarea profesional efectuada en autos en virtud de resultar inoficiosa (art. 30 Ley 14.967).

Regístrese la presente resolución. Notifíquese y oportunamente archivase."

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