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Primera Instancia

VICENTE NORBERTO DANIEL (88) C/ PIEDAD MARTA LEOCADIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio entre las partes respecto de controversia por inmueble objeto de desalojo por falta de pago. El Tribunal homologó el acuerdo acompañ ado sin advertir vicios manifiestos, impuso costas a la actora y requirió el cumplimiento de los arts. 21 y 22 de la Ley 6.716.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-43203-2026
Homologacion Convenio Desalojo por falta de pago Homologacion judicial Costas Ley 6.716 Cpcc Codigo civil y comercial Honorarios Autos conexos

¿Quién es el actor?

Norberto Daniel Vicente (actor en la causa de homologación: VICENTE NORBERTO DANIEL C/ PIEDAD MARTA LEOCADIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO).

¿A quién se demanda?

Piedad Marta Leocadia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de convenio entre las partes respecto de situaciones derivadas de ocupación/desalojo del inmueble sito en José Barros Pazos Nº 1.686, Villa Celina; además vinculación con autos conexos de desalojo por falta de pago (Expte. LM-19404-2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la homologación del acuerdo presentado el 1/10/2026; se impusieron las costas a la parte actora; se requirió cumplimiento de arts. 21 y 22 de la Ley 6.716; se pidió aclaración sobre si el convenio comprende honorarios devengados en los autos conexos (Expte. LM-19404-2025).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han solicitado la homologación judicial del convenio acompañado a la presentación de fecha 1 de octubre de 2026, en los términos del art. 308 del CPCC.

Así, examinado su contenido, no se advierten vicios manifiestos que afecten la voluntad expresada por las partes ni obstáculos para su homologación, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 957 y siguientes y 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación."

"RESUELVO:

Homologar el acuerdo celebrado por las partes, acompañado en formato PDF a la presentación de fecha 1 de octubre de 2026 (art. 308 del CPCC).

Imponer las costas a la parte actora (Art. 73 del CPCC).

Requerir el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 21 y 22 de la Ley 6.716 (t.o. Decreto 4771/95).

REGÍSTRESE."

Adicional: el tribunal requirió que los peticionantes aclaren si el convenio comprende también los emolumentos devengados en los autos conexos "PIEDAD MARTA LEOCADIA (06) C/ NN OCUPANTES Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO" (Expte. N° LM-19404-2025).

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