SERSU SA C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)(80)
Homologación de acuerdo transaccional en reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El Tribunal homologa el acuerdo (art. 308 C.P.C.C.), dispone costas conforme pactado, regula honorarios de apoderados y mediadora y exige pago de tasa de justicia y sobretasa dentro de cinco días.
¿Quién es el actor?
SERSU SA.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA COOPERATIVA LTDA DE SEGUROS GENERALES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (causa principal según carátula).
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo transaccional presentado; costas en la forma convenida; se regulan y fijan honorarios de los letrados y de la mediadora; se informa la suma adeudada en concepto de tasa de justicia y sobretasa y se intime a la demandada a abonar esos importes en cinco días bajo apercibimiento de remitir los antecedentes para su ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado, homológase el acuerdo transaccional presentado (art. 308 del C.P.C.C.). Costas en la forma convenida."
"Rgúlanse los honorarios del DR. MATÍAS CAMINO en la suma convenida de $ 18.000.000; y los del DR. GUIDO ALBERTI, en el mínimo de la escala legal arancelaria solicitado y en la suma de $ 6.300.000; en ambos casos con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere (conf. arts. 21 y ccdtes. Ley arancelaria). Del mismo modo, atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones in re 'Aranda' del 7/3/2018 y 'Ferraris' del 14/3/2018, entre otros, regulo los honorarios de la mediadora DRA. DANIELA RITA BORJA, en la suma de $ 5.400.000.-, con más el porcentaje legal e I.V.A., si correspondiere."
"A fin de dar cumplimiento con lo prescripto por el art. 340, 1º párr. del Código Fiscal, informa en este acto la Actuaria que tomando como parámetro el monto del acuerdo, se adeuda en concepto de Tasa de Justicia la suma de $ 1.980.000 y en concepto de sobretasa de justicia la suma de $ 99.000.- En virtud de ello, intímase a la demandada obligada al pago (dado que no se halla eximida) para que dentro del plazo de cinco días, abone dichos importes, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes para su ejecución. Notifíquese."
(El Tribunal además advierte sobre la imposibilidad de considerar aprobadas transacciones o de ordenar trámites de entrega/adjudicación/transferencia sin previo informe actuarial y acreditación del pago de la tasa de justicia y del cumplimiento del art. 21 de la Ley 6716.)
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