ARAMAYO FELIX C/ MARCO JUANA MERCEDES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO) (100)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2023 en Ruta 9, Km. 40, Garín. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la participación del vehículo de la demandada; las pruebas ofrecidas resultaron insuficientes según las reglas de la sana crítica.
¿Quién es el actor?
Félix Aramayo y Norberto Rubén Soriano (este último en representación de sus hijos menores María Trinidad, Francisco Sahir y Juan Soner Soriano).
¿A quién se demanda?
Juana Mercedes Marco; con citación en garantía Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones derivadas de un siniestro vial denunciado como ocurrido el 9/9/2023 a las 14:30 hs. en Ruta 9 (Panamericana Ramal Campana), Km. 40, entre un Fiat Siena de los actores y una Toyota Hilux de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a los actores (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios hasta quedar firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el hecho denunciado por los demandantes fue negado por la demandada y su citada en garantía; entonces aquellos deben correr con la prueba de su acreditación (art. 375 del cód. procesal).
Aunque los accionantes se vean favorecidos por la existencia de las presunciones de responsabilidad consagradas por los arts. 1722, 1757 y 1769 del Cód. Civil y Comercial, no ocurre lo mismo con los hechos que configuran la base de la presunción, los que deben probarse si no han sido admitidos.
Las presunciones de responsabilidad creadas por la ley tienden a favorecer a las víctimas, relevándolas de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa en cuanto a la acreditación de los hechos que le dan nacimiento.
La prueba del daño y de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al pretensor."
"Que los actores para demostrar tal extremo -es decir, un siniestro con participación de la camioneta Toyota Hilux, dominio AD851WG, de la demandada- aportan fotografías en los que se observa dicho rodado, pero no aprecio que pueda tratarse del lugar donde se denuncia que sucedió el hecho -el peritaje de ingeniero mecánico obtiene una fotografía del sitio distinta-.
Además, la sola obtención de las fotografías del vehículo en movimiento -como sucede en este caso- no ilustra el suceso, pues podría fotografiarse a cualquier automotor en tránsito para luego fabricar un reclamo, de modo que las descarto como medio de convicción.
También se adjunta una denuncia de siniestro realizada en la propia compañía de seguros (Seguros Orbis), pero allí no se identifica al rodado de la requerida, sino que solo se consigna que no se tienen datos del otro vehículo, el que según se expone 'se fugó de la escena del siniestro sin brindar la información correspondiente', lo que tampoco persuade acerca de la participación del vehículo de la accionada en el acontecimiento.
Por último, se ofrece el testimonio de Milagro del Valle Colque, quien es pareja del actor Norberto Rubén Soriano, con quien tienen cinco hijos, por lo que sus dichos resultan dudosos y tampoco convencen.
Si bien aparece la circunstancia de que el vehículo de la demandada no fue presentado a la inspección del peritaje de ingeniero mecánico que podría ser considerada como una presunción no establecida en la ley, encuentro que aquella se trata de un hecho aislado que no reúne los requisitos de número, precisión, gravedad y concordancia que permita constituir prueba y producir convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica (conf. art. 163 inc. 5, párrafo segundo, del CPCC).
No puede acudirse a las presunciones para tener por acreditado el evento. Estas sólo constituyen prueba en tanto se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, lleven al ánimo del juez la razonable convicción de la verdad del hecho o hechos controvertidos, conforme a las reglas de la sana crítica, aunque no lleguen a producir una certeza absoluta. Esto es, deben tener aptitud para generar un suficiente grado de certeza, y no de mera probabilidad, acerca de su existencia; deben ser susceptibles de interpretarse con un sentido único, formando entre sí un conjunto armonioso y coherente, lo que aquí no sucede.
En este contexto, aprecio insuficiente la prueba producida y concluyo conforme las reglas de la sana crítica en que no fue acreditado el hecho que fuera denunciado en la demanda con la participación de la camioneta Toyota Hilux, dominio AD851WG, de la demandada (art. 384 del CPCC)."
"Que, en definitiva, no habiéndose acreditado los presupuestos de hecho que permitan atribuir la responsabilidad a la demandada respecto de los daños que los actores dicen haber sufrido -no quedó probado el siniestro, o bien pudo haber participado un automóvil distinto de un tercero-, la demanda debe ser rechazada, con costas (art. 68, CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.