CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ROMULO NOYA 785 C/ DELLAVEDOVA VIVIANA EDITH Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS(650)
Cobro ejecutivo de expensas contra las Sras. Dellavedova por $3.227.349. El Tribunal ordenó ejecutar hasta el pago del capital reclamado más intereses (opción de ajuste por UVA/CER o tasa fija 1% anual) y declaró procedente la ejecución con costas.
¿Quién es el actor?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ROMULO NOYA 785.
¿A quién se demanda?
DELLAVEDOVA GRISELDA ADRIANA y DELLAVEDOVA VIVIANA EDITH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas por capital reclamado de $3.227.349.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta que las ejecutadas hagan íntegro pago del capital reclamado de $3.227.349 más intereses; se fijaron modalidades de ajuste del capital (UVA o CER a opción del acreedor) o, alternativamente, interés a tasa fija del 1% anual; se impusieron las costas y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que DELLAVEDOVA GRISELDA ADRIANA DELLAVEDOVA VIVIANA EDITH haga íntegro pago a CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ROMULO NOYA 785 el capital reclamado de $3.227.349 más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)."
"Con costas (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). Déjase constancia que las ejecutadas fueron intimadas de pago en calle, Belgrano 630 de la Ciudad de Zarate. (art. 14 del Acuerdo 2514)."
No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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