BELTRAN JORGE ARIEL Y OTRO/A C/ REVOL IVAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/5/2024 contra los conductores y la aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los demandados al pago de $41.900.000 más intereses, con imposición de costas a los demandados y a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Jorge Ariel Beltrán y María Celina Matrangolo.
¿A quién se demanda?
Iván Revol y Francisco Revol Granillo, con citación en garantía de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el siniestro vial ocurrido el 30/5/2024 en Ruta 9 km. 53, entre un Peugeot Partner (actores) y una Ford Ranger (demandados).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados (y en la medida del contrato a la aseguradora citada) a pagar $41.900.000 en total ($15.500.000 para Jorge Ariel Beltrán y $26.400.000 para María Celina Matrangolo), más intereses y costas. Se difiere la deducción de prestaciones de la ART para la etapa de liquidación y se dispone oficiar a Provincia ART para que informe si el siniestro fue denunciado y las prestaciones brindadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no fue discutida en autos la efectiva colisión de los rodados involucrados en el presente siniestro (el que queda comprobado además con la causa penal y el informe de AUSOL); no obstante, las partes discrepan en cuanto a quién le cupo la responsabilidad.
Cabe señalar que nos encontramos frente a un caso de responsabilidad objetiva por el hecho de las cosas y actividades riesgosas siendo de aplicación los arts. 1722, 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994.
Incumbe a los demandados demostrar para eximirse de responsabilidad una causa ajena, vg. culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder, caso fortuito o fuerza mayor.
Por lo tanto, estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre los actores la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que son los demandados quienes para eximirse de responsabilidad deben probar la ruptura del nexo causal.
En la especie, los demandados y su aseguradora citada en garantía niegan la mecánica del hecho detallada por los demandantes, pero no invocan ni acreditan causas de eximición de responsabilidad.
En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a los demandados y a la citada en garantía a pagar los daños causados, con costas (art. 68, C.P.C.C.)."
"Los rubros indemnizatorios admitidos arrojan $ 41.900.000,-, que se discriminan en $ 15.500.000,- para Jorge Ariel Beltrán y $ 26.400.000,- para María Celina Matrangolo.
Ahora bien, en el caso de la última, de la historia clínica de la Clínica Privada Fátima surge que la actora fue atendida por una ART por tratarse de un accidente "in itinere", por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 39 inc. 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, corresponderá deducir el valor de las prestaciones que hubiera recibido o deba percibir la requirente de su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), siempre y cuando medie identidad entre los conceptos por las sumas abonadas y/o a percibir de la ART y los rubros indemnizatorios tratados en esta sentencia, cuestión que debe diferirse para la etapa de ejecución -al practicarse la liquidación-."
Otras constataciones relevantes: Se contabilizan y fijan montos para incapacidad sobreviniente, daño psicológico, gastos médicos y daño moral para Matrangolo; reparación del vehículo y privación de uso para ambos actores. Se deniega el rubro desvalorización por estimarse procedente la baja y reemplazo del vehículo. La condena de la aseguradora queda limitada al contrato y a los límites fijados por la SSN (Resolución 589/2025).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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