MARQUEZ SONIA NATALIN C/ CORREA OSCAR DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Prefecto Subdirector Oscar Daniel Correa y el Servicio Penitenciario Provincial. El Tribunal se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Zárate-Campana, por ser la materia de responsabilidad patrimonial en ejercicio de función administrativa.
¿Quién es el actor?
Marquez Sonia Natalin.
¿A quién se demanda?
Correa Oscar Daniel y el Servicio Penitenciario Provincial (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la PBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (responsabilidad derivada de hechos ocurridos en la Unidad Penitenciaria N° 21 de Campana).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió electrónicamente el expediente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Zárate - Campana (causa registrada ZC .13434 2022).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien la pretensión es deducida contra Oscar Daniel Correa en ejercicio de la función de Prefecto Subdirector de la Unidad Penitenciaria N° 21 de Campana, también se hace extensiva al Servicio Penitenciario Provincial dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, ya que el hecho sucede estando el nombrado en ejercicio de sus funciones administrativas, por lo que corresponde la competencia del fuero contencioso administrativo.
Ello así, por cuanto el art. 166 de la Constitución provincial establece en su párrafo pertinente que 'Los casos originados por la actuación u omisión de la provincia, los municipios, los entes descentralizados y otras personas, en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en lo contencioso-administrativo, de acuerdo con los procedimientos que determine la ley, la que establecerá los supuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa'.
En particular, les corresponde decidir las que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la Provincia, los Municipios y los entes públicos estatales previstos en el artículo 1º de la Ley 12.008, regidas por el derecho público, cuando actúan en ejercicio de función administrativa, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del Derecho Privado (Art. 1 inc. 1º y Art. 2 inc. 4.4 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."
Dispositivo transcrito:
"1º). DECLARARME INCOMPETENTE en estas actuaciones.
FIRME la presente, remítase electrónicamente la presente causa para que siga entendiendo el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Zárate - Campana, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes, a quien se indica que la causa consta registrada como ZC .13434 2022.
2º). REGISTRESE. NOTIFIQUESE, en este caso en forma electrónica"
¿Cómo votaron los jueces?
decisión de un solo juez (Dr. Leandro M. Cappello). No hay mención de votación dividida.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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