ROMERO FRANCO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios derivados de accidente vial. El Tribunal hizo lugar al pedido por entender acreditada la insuficiencia de recursos del accionante y concedió la franquicia hasta tanto mejore su situación económica, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
Franco Ezequiel Romero, asistido por el Dr. Gabriel Elías Heriberto Ganón.
¿A quién se demanda?
Cristian Javier Claros Ruiz y la compañía aseguradora Escudos Seguros S.A. (en la acción principal SN-1255-2022).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos para intervenir en la acción principal por daños y perjuicios (monto reclamado en autos principales: $2.015.350,00).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado por Romero, concediéndole la franquicia para litigar en la causa principal sin tener que abonar costas o gastos judiciales hasta tanto no mejore su fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.C. Notifíquese conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos es una franquicia que se concede a ciertos justiciables para actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas; institución que se fundamenta en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional), asegurando el acceso a la justicia (art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), y cuya naturaleza aconseja una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para su obtención (cfr. Morello - Sosa - Berizonce, "Códigos Proc. en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", Coment. y Anot., Tº II-B, págs. 262/263; Excma. Cámara Primera de Apelación Departamental, RSD-23-10 S 16/03/2010; RSD-194-02 S 15/05/2002; RSD-368-04 y RSD-257-04)."
"En efecto, luego de analizadas las declaraciones brindadas por los testigos ofrecidos, Leonardo Ariel Santoro (D.N.I. N° 36.261.620), Leonardo Emanuel Oviedo (D.N.I. N° 29.261.562) y Santiago Andrés Alvarez (D.N.I. N° 35.070.226), estimo corresponde tener por acreditado que el accionante carece de recursos económicos suficientes para costear los gastos que demandará el juicio principal por daños y perjuicios al que se hizo referencia en el escrito de inicio (art. 375, 384 y 456 del C.P.C.C.)."
"En definitiva, teniendo en cuenta la situación patrimonial descripta y su relación con la importancia, trascendencia y el valor económico sobre el que versa el reclamo efectuado en el proceso principal, estimo corresponde hacer lugar a la pretensión deducida; pues en materia de concesión del beneficio de litigar sin gastos corresponde ponderar, en cada caso concreto, la suficiencia o insuficiencia de los recursos del interesado y su capacidad de crédito para afrontar los gastos del proceso de que se trate (cfr. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, RSI-245-05 I 13/04/2005, Juba B1751259)."
Observaciones procesales relevantes: la contraparte fue citada en los términos del art. 80 del C.P.C.C. pero no compareció a controvertir la prueba; la concesión se condiciona a la salvedad del art. 84 del C.P.C.C. (posible obligación futura si mejora la fortuna).
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