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Primera Instancia

GARCIA EMANUEL ELIAS C/ SAYES ABEL FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios por una colisión vial ocurrida el 11/6/2022 entre su motocicleta y un Peugeot Partner. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró civilmente responsable al conductor Abel Sayes y condenó al pago de $25.690.000 más intereses, extensible a la aseguradora en la medida de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75249
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Giro a la izquierda Dano psicofisico Dano moral Gastos medicos Dano material al rodado Aseguradora citada en garantia Intereses Costas

¿Quién es el actor?

Emanuel Elías García, por intermedio de apoderado.

¿A quién se demanda?

Abel Fernando Sayes; se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios — daño físico, psíquico, daño moral, gastos médicos y materiales del rodado— derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/06/2022 en Baroni y Piedras, Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Abel Fernando Sayes a pagar $25.690.000 en 10 días de quedar firme la sentencia, más intereses según lo fijado, con costas a cargo del demandado; se extensos los efectos a la aseguradora Agrosalta en la medida de la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, del material existencial de la IPP N° 15-01-021269/22/00 en trámite de la UFI N° 4 Deptal. digitalizada el 17/05/2024 surge que efectivamente entre ambos rodados ha mediado una colisión. En tal sentido, del acta de procedimiento policial que obra a fs. 1 de la causa penal -labrada en el mismo lugar del hecho, instantes después de producido- los funcionarios actuantes dejaron expresa constancia que 'en circunstancias que nos encontramos en recorrido en prevención de ilícitos y o faltas en general. Por las arteria Baroni que al llegar a la intersección con la calle Piedras en donde visualizan a personal de Bomberos Mauro Ferrato segundo Jefe de la Estación de Bomberos de Los Polvorines, quien manifiesta que momentos antes colisionaron dos vehículos, siendo estos camioneta, marca Peugeot, Parner, de color blanca, dominio HEG973, y un motovehículo marca Yamaha, modelo YBR, de color negra con roja, dominio 145DOP. Manifestando que se hizo presente ambulancia del SAME y traslada al conductor del motovehiculo García Emanuel Elias'."

"Por ello, en el entendimiento que el demandado no ha probado en autos circunstancia alguna que permita al suscripto extraerse de la mecánica planteada por el accionante o probado causal alguna de eximición de responsabilidad de acuerdo a lo normado por los arts. 1716, 1722, 1724, 1729, 1730, 1731, 1736, 1757, 1758, 1769 y ccds. del Código Civil y Comercial de la Nación)- cabe concluir que resulta civilmente responsable de las consecuencias dañosas derivadas del hecho precedentemente analizado.

De tal suertes, pues, he de hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta, condenando a Abel Fernando Sayes -en su rol de conductor y titular del rodado dominio HEG973, conforme surge de la cédula de identificación automotor agregada en la causa penal- a indemnizar al accionante los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia del hecho de autos, ello con la extensión que seguidamente se verá."

"FALLO: 1º) HACIENDO LUGAR a la DEMANDA que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera EMANUEL ELIAS GARCIA contra ABEL FERNANDO SAYES y en su consecuencia, condenando a abonar, bajo apercibimiento de ejecución, en el término de DIEZ (10) DIAS de quedar firme o ejecutoriada la presente, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($25.690.000), comprensiva de los rubros reclamados, con más el interés fijado en el considerando X de esta sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por un solo juez (Dr. Federico G. G. Eribe); no hay votación dividida.

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