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Primera Instancia

FIGUEROA NICOLAS ALBERTO C/ ROMERO PAULO JORGE DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en fecha 07/02/2019 contra el conductor y titular registral del camión que lo embistió. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados (y a la aseguradora Paraná S.A. en la medida del seguro) al pago de $15.014.500 más intereses y costas, por aplicación de la teoría del riesgo creado y las pericias producidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9402-2019
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo creado Incapacidad sobreviniente 12 65% Dano moral Aseguradora Pericia mecanica Pericia medica Intereses 6% y tasa pasiva banco provincia Art. 118 ley 17.418.

Quién demanda (Actor)

NICOLAS ALBERTO FIGUEROA, por medio de apoderado, demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de febrero de 2019.

A quién se demanda (Demandado)

Se demandó a PAULO JORGE DANIEL ROMERO (conductor del rodado Mercedes Benz dominio SKQ-753), a MARCELO FABIAN LOREFICE (titular registral del rodado) y se citó en garantía a PARANA S.A. DE SEGUROS.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por gastos varios, incapacidad sobreviniente, daño psicológico/tratamiento y daño moral por los padecimientos y secuelas derivados del choque.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados al pago de PESOS QUINCE MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS ($15.014.500) dentro de los diez días de firme, con más intereses (tasa pura 6% anual desde el hecho y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde la cuantificación hasta su pago), con costas; extendió la condena a PARANA S.A. DE SEGUROS en la medida del seguro contratado; dejó diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En supuestos de accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado (arts.1757 y 1758 del Código Civil y Comercial según ley 26.994; SCBA, Ac. 38.840 del 14/06/88). La teoría del riesgo no elimina dentro de su universo la idea de culpa, aunque a ésta no se la hace gravitar como factor de atribución o de imputación de responsabilidad, sino como causal de exención. De ahí que la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquélla cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda, quien a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder (CCivCom San Isidro, Sala 1°, causas 48.071, Reg. Sent. 277/88; 50.989, 50.823, entre otras)."

"El informe pericial mecánico cuenta con el aval científico y esta razonablemente fundado, por lo que será tenido en cuenta en todas sus expresiones."

"Ello así, estando reconocida la existencia del hecho y que los accionados no han demostrado fehacientemente que el siniestro acaecido haya tenido lugar en virtud de la culpa de la víctima o del accionar de un tercero que desvirtúe su responsabilidad, cabe admitir la responsabilidad en cabeza de los demandados."

Sobre incapacidad:

"el perito médico ... valorando la incapacidad en un porcentaje equivalente al 7 % de la T.O en forma parcial y definitiva ... traumatismo hombro izquierdo ... siendo la incapacidad equivalente al 4.65 % de la T.O ... el porcentaje de incapacidad global, es del 12.65 % de la T.O, en forma parcial y permanente." (perito Dr. Mario Arnaldo Malfatti).

Cuantificación de rubros principales:

"considerando -por los motivos ya descriptos- un ingreso mensual del salario mínimo vital y móvil $391.200, establezco la presente indemnización en PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($9.943.000)." (incapacidad sobreviniente)

"el importe correspondiente [por daño moral] debe establecerse a favor de la actora en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($4.971.500)."

Intereses:

"a los rubros por los que prospera la demanda, corresponde que se les aplique una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho 7 de febrero de 2019 y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda ... A partir del momento en que cada uno de los distintos rubros fueron cuantificados, se deberá aplicar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago."

¿Qué se resolvió?

"1º) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por NICOLAS ALBERTO FIGUEROA, contra PAULO JORGE DANIEL ROMERO y MARCELO FABIAN LOREFICE debiendo estos abonar al primero la suma de PESOS QUINCE MILLONES CATORCE MIL QUINIENTOS ($15.014.500) ... con más los intereses señalados en el considerando tercero, ... con costas.

2º) Haciendo extensiva la condena ... a PARANA S.A. DE SEGUROS, en la medida del seguro contratado (art. 118 de la ley 17.418)."

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