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Primera Instancia

CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVDA MAIPU 301/ 311 VICENTE LOPEZ C/ CINTO ISABEL ESTHER Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio demandó ejecución por cobro de expensas de la Unidad Funcional N°104 por $226.012,13 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, fijó la mora al día 10 de cada mes, admitió la tasa pactada (36% anual) hasta un tope de 1,5 veces la Tasa Activa del Banco Provincia y condenó en costas a las ejecutadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1233-2024
Ejecucion de expensas Propiedad horizontal Mora Intereses convencionales Tasa maxima 1 5 tasa activa b. provincia Costas Articulo 903 ccycn Intimacion de rito Domicilio electronico Ejecucion.

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVDA MAIPU 301/311 VICENTE LOPEZ, representado por Gustavo Adolfo Li Volti.

¿A quién se demanda?

Isabel Esther Cinto; Alicia Noemí Cinto; María Esther Ranalli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas adeudadas por la Unidad Funcional N°104 del inmueble Av. Maipú 301/311 Piso 12 "C" — importe reclamado $226.012,13 correspondiente a los períodos noviembre/2019 a julio/2023, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar con la ejecución hasta tanto las ejecutadas efectúen el pago íntegro de la suma reclamado con los intereses pactados, se impusieron las costas a las ejecutadas y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SEGUNDO: Y siendo que el término que tenían las ut supra aludidas para oponer excepciones se encuentra vencido , según informa la actuaria en este acto ( conf. lo informado por los oficiales de Justicia en fechas 6/10/2026 de las que dan cuenta las piezas digitalizadas en fecha 7/10/2026) y arts. 116 y 155 del C.P.C.C, corresponde darles por perdido el derecho que han dejado de usar y en su correlato, de conformidad con lo signado en los arts. 540, 541 7 549 del C.P.C.C. debe sentenciarse esta causa de remate, mandando llevar adelante la ejecución."

"TERCERO: LA MORA : Atento lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad y Administración en su cláusula DECIMA en cuanto expresa 'El propietario que no cumpliera el pago de su parte de gastos comunes, fondo de reserva o cualquier otro pago adicional que solicite el administrador o la Asamblea de Copropietarios dentro de los dentro de los 10 primeros días corridos contados a partir de la fecha en que la obligación debe abonarse , quedará constituido en mora de pleno derecho ...' , es que corresponde fijar esta para los días 10 de cada uno de los meses en que las posiciones resultan exigibles ( conf. lo convenido y lo dispuesto al respecto por los arts 886 a 888 del Cód. Civil y Comercial de la Nación )."

"CUARTO: LOS INTERESES: Que asimismo atento lo signado en la cláusula de mención en cuanto reza : ' .. y corriendo desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta que se satisfaga su deuda un interés compensatorio y punitorio a favor del consorcio del tres por ciento mensual...' ... es que corresponde receptar de manera favorable la signada en la cláusula DECIMA , en la medida que la mentada no supere una vez y media la Tasa ACTIVA que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago ... siendo esta su límite."

Parte dispositiva:

"1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución promovida por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVDA MAIPU 301/ 311 VICENTE LOPEZ contra ISABEL ESTHER CINTO; ALICIA NOEMI CINTO y MARIA ESTHER RANALLI hasta tanto éstas últimas le haga a la primera integro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOCE CON TRECE CENTAVOS ( $ 226.012,13) ... con más los intereses pactados en la clausula DECIMA ( 36% anual ) por todo concepto, en la medida que los mismos no supere una vez y media la Tasa ACTIVA que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... desde la fecha de mora ( los días 10 de cada mes) ... debiendo en la oportunidad pertinente imputar ( conf. previsión art. 903 y conc. del Cód. Civil y Comercial de la Nación ) los pagos registrados en el detalle de cuenta Corriente de fechas: 19/01/2020 de $ 4.400; 18/03/2020 de $ 4.600 y 9/10/2020 de $ 12.000"

"2-) Imponer las costas a las ejecutadas en su calidad de vencidas , dejando diferida la regulación de los honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 de la ley 14.967 )."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CPCC (Provincial/procedimental (cpcc Local))arts. 116, 155, 540, 541, 549, 40, 41, 68
  • CCyCNarts. 886, 887, 888, 767, 768, 769, 903 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Reglamento de Copropiedad y Administraciónart. Cláusula Décima

Fallos que cita

  • Causa "LOS PILARES CLUB S.A. c/ Gallardo"Cám. Apel. San Isidro, Sala I · 05/03/2024

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