JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA BUENOS AIRES C/ REISIN JUAN PABLO S/ APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados promovió ejecución por apremio contra Juan Pablo Reisin reclamando capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el remate hasta cobrar $112.384,84 más intereses conforme a la tasa activa y normativa aplicable, imponiendo costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-46299-2018
Ejecucion por apremio Remate Caja de prevision Certificado de deuda Intereses tasa activa Perdida de derecho por inactividad (arts.116 y 155 cpcc) Costas Ley 6716 Ley 13.406 Domicilio procesal

Quién demanda (Actor)

CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

REISIN, JUAN PABLO.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución por apremio para cobrar capital reclamado por la caja previsional, conforme al certificado de deuda agregado a la demanda.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la remate/extracción de medidas ejecutorias hasta tanto el ejecutado pague al actor el capital de PESOS CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($112.384,84), más intereses conforme a la tasa activa (acuerdo de la SCJBA del 19 de abril de 2006, fallo 77.434 y art. 14 y 24 de la ley 6716, T.O. Dec.4771/95), desde la mora correspondiente de cada período reclamado y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza y liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, conforme informe labrado por el oficial en fecha 28/4/2026 (v. mandamiento digitalizado en escrito a despacho), désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116 y 155 del C.P.C.C.). Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 540 del citado cuerpo legal y arts. 1, 2 y 10 de la ley 13.406;

En consecuencia, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.) y procédase a resolver conforme a lo dispuesto por los arts. 540 del citado cuerpo legal y arts. 1, 2 y 10 de la ley 13.406."

"FALLO: esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución promovida por la CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra REISIN, JUAN PABLO, hasta tanto este último, le haga a la primera, efectivo pago del capital reclamado de PESOS CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($112.384,84.-), con más los intereses conforme a la tasa activa (acuerdo de la SCJBA del 19 de abril de 2006, fallo 77.434 y art. 14 y 24 de la ley 6716, T.O. Dec.4771/95), hasta su efectivo pago al actor., ello desde la fecha de la mora correspondiente a cada uno de los períodos reclamados y que surgen del certificado de deuda adunado a la demanda (conforme art. 24 de la ley 6716, T.O. Decreto 4771/95) y hasta el efectivo pago: todo lo que así dejo resuelto."

"Imponer las costas del presente proceso a la ejecutada en su calidad de vencida, por estricta aplicación del principio objetivo de la derrota (artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."

"Diferir la regulación de los estipendios de los profesionales intervinientes hasta tanto adquiera firmeza la presente resolución y se practique y apruebe la liquidación definitiva en el expediente, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 14.967."

"Por último, téngase por constituído el domicilio procesal físico y electrónico de la ejecutada en los estrados del Juzgado (conf. art. 40 y 41 del C.P.C.C y art. 1 de la acordada Nº 2524/97, modif. por Res. 642/98)."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el texto aplicable; el fallo está firmado por el juez interviniente Miguel L. Alvarez.

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 10
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 40, 41, 68, 556
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 24
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Acuerdo SCJBA 19-04-2006 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 4771/95 (Nacional/provincia De Buenos Aires (t.o.))
  • Acordada Nº 2524/97 (Provincia De Buenos Aires (poder Judicial))art. 1
  • Resolución 642/98 (Provincia De Buenos Aires (poder Judicial))

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.