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Primera Instancia

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ CALLAPA ENZO RENE CLAUDIO S/ COBRO SUMARIO

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito por $216.378,66. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al pago del capital reclamado más intereses conforme al considering 6 e IVA conforme considering 7, desde la mora del 10/06/2019 hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42320
Cobro sumario Tarjeta de credito Intereses contractuales Iva sobre intereses Mora 10/06/2019 Banco de la ciudad de buenos aires Rebeldia Cpcc articulos 59/60/354/375 Limite tasas (ley 25.065 arts.16 y 18) Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado por apoderado.

¿A quién se demanda?

CALLAPA ENZO RENE CLAUDIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito (VISA Nro. 895304690) por PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 66/100 ($216.378,66), más intereses y IVA, con mora desde el 10/06/2019.

¿Qué se resolvió?

Haciendo lugar a la demanda, se condena a CALLAPA al pago del capital reclamado ($216.378,66), más los intereses conforme al considerando 6 y el IVA conforme al considerando 7 desde la mora del 10/06/2019 hasta el efectivo pago. Se imponen las costas al demandado, difiriendo regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que a fs. 56 y a mérito de la cédula de notificación diligenciada ... se declaró la rebeldía del Sr. CALLAPA ENZO RENE CLAUDIO, en los términos del art. 59 del C.P.C.C., providencia que se encuentra firme y consentida conforme surge del informe de cédula obrante en formato PDF a fs. 62, notificada en el mismo domicilio.-"

"5) En dicho contexto, debe admitirse como cierto frente a la inexistencia de elementos de juicio que se contrapongan con la posición asumida por la actora que ésta celebró con el demandado con fecha 11 de septiembre de 2018 la pertinente solicitud de afiliación al sistema de tarjeta de crédito VISA Nro. 895304690, juntamente con el complemento de solicitud de tarjeta de crédito (Condiciones generales de emisión, utilización y servicios de las tarjetas de crédito emitidas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires) y frente a sus incumplimientos en el pago se registró un saldo deudor de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO con 66/100 ($ 216.378,66), importe por el cual la demanda debe prosperar, debiendo computarse la fecha de la mora operada el día 10 de Junio de 2019 (cfr. fs. 32 resúmenes pdf) (art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación).-"

"6) En cuanto a los intereses pactados en el contrato de emisión de Tarjeta de Crédito, (cfr. fs. 68/72) resulta menester resaltar que los mismos no deben trasponer la frontera ética impuesta por la moral y las buenas costumbres... corresponde fijar una tasa de interés variable, que permita seguir razonablemente las fluctuaciones del mercado... los referidos intereses convenidos tendrán andamiento a partir del 10 de Junio de 2019, sin que puedan superar la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días incrementada en un 50% y hasta su efectivo pago. Por otra parte, corresponde resaltar que tanto los intereses convenidos, como su morigeración ut supra referida, en ningún caso podrán superar los topes máximos receptados por los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065.-"

"7) IVA: ... el interés devengado conforma el precio neto del servicio financiero que se constituye en base imponible, sin que el mismo esté integrado por el IVA (art. 10 inc. 2 y último párrafo de la ley 23.349). ... resulta válido concluir que la carga de tributar el impuesto al valor agregado -IVA- debe ser condenada así como lo dispone el art. 10 inc. 2 del Dec. 692/98, correspondiendo su admisión -art- 1 inc. b de la citada ley- (CC0002 QL 16095 RSD 20-14, 25/11/14; CC0001 16096 RSI 216-14, 27/11/14)."

¿Qué se resolvió?

"1) Haciendo lugar a la demanda promovida por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES contra CALLAPA ENZO RENE CLAUDIO ... por el monto del capital reclamado, que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 66/100 ($ 216.378,66); con más los intereses establecidos en el considerando '6', e IVA establecido en el considerando '7' desde la fecha de mora operada los días 10 de Junio de 2019, y hasta la fecha de su efectivo pago; 2) Imponiendo las costas del juicio al demandado en su condición de vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley 14967)."

Normas que cita

  • Ley 23.349arts. 10, inc. 2
  • Ley 25.065arts. 16, 18 · Tarjetas de credito
  • CCyC (C.C.y C.)arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 767, 768, 769, 886, 887, 888, 958, 959, 1004, 1021, 1061, 1747, 2651, 621, 622, 953, 1071, 1197
  • CPCC (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 68, 51, 354, 375, 384, 481
  • Decreto 692/98art. 10 inc. 2
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • SCBA L 118441SCBA
  • Cám. Apel. Civ. y Com. de Quilmes, Sala Segunda, causa Nro. 20.208, RSD-46-2019Cám. Apel. Quilmes
  • CC0002 QL 24891 RS 155/2022 S 22/09/2022Cám. Apel. Quilmes · 22/09/2022
  • CC0002 QL 16095 RSD 20-14Cám. Apel. Quilmes · 25/11/2014
  • CC0001 16096 RSI 216-14Cám. Apel. Quilmes · 27/11/2014

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